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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (16/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 16 de febrero de 2019 El Peruano / NombreTipo de Ofi cinaDirección actualDirección nuevaDistritoProvin- ciaDeparta- mento Chimbote AgenciaAv. Bolognesi N°588Av. Francisco Bolognesi N° 657, Lote 19, Urb. Casco UrbanoChimbote Santa Ancash Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1741368-1 Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 574-2019 Lima, 13 de febrero de 2019LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La invitación cursada por la Academia Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Curso de Especialización: “Recuperación de Activos, embargo e incautación de bienes”, que se llevará a cabo del 18 al 27 de febrero de 2019 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; CONSIDERANDO: Que, el objetivo del presente curso es mejorar los conocimientos técnicos y competencias del personal de las administraciones públicas encargadas de detectar y luchar contra los delitos en materia tributaria y aquellos otros de carácter fi nanciero, entre los que se incluyen el lavado de activos y la corrupción; Que, en dicho evento se desarrollarán temas vinculados a la plani fi cación y formulación de estrategias para recuperar activos, la investigación fi nanciera y bases de la recuperación de activos, el proceso de recuperación de activos y embargo de activos internacional, la asistencia judicial recíproca, decomiso criminal internacional no basado en una sentencia condenatoria, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en bene fi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Denis Gabriel Romani Seminario, Analista Operativo I del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones o fi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Denis Gabriel Romani Seminario, Analista Operativo I del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS del 17 al 28 de febrero del 2019, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado Funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 756.35 Viáticos US$ 4,070.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1741498-1 Prorrogan sometimiento a régimen de intervención del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS en Intervención RESOLUCIÓN SBS Nº 612-2019 Lima, 14 de febrero de 2019EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26516 del 24.07.1995, reglamentada posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 160-95/EF del 28.12.1995, las Derramas, entre otras, fueron incorporadas al control y supervisión de esta Superintendencia; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 160-95-EF, se dispuso que la Superintendencia podrá incorporar progresivamente a su control y supervisión otros Fondos adicionales a los contemplados en la referida ley, disponiendo para tal efecto su inscripción en el “Registro de Derramas y Caja de Bene fi cios”; Que, conforme a lo anterior, mediante Resolución SBS Nº 962-95 del 29.12.1995, esta Superintendencia creó el “Registro de Derramas y Cajas de Bene fi cios - Ley Nº 26516”, a fi n de que se inscriban las derramas o cualquier otro fondo que reciba recursos de sus a fi liados, socios o asociados, con la fi nalidad de destinarlos a la prestación de bene fi cios consistentes en el otorgamiento de pensiones de cesantía, jubilación o similares o adicionales a esta, cualquiera que fuera su denominación, o forma