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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (18/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXVI - Nº 14837 SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 028-2019-PCM.- Declaran Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios 1 D.S. N° 029-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Moquegua y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por desastre a consecuencia de caídas de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales 2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 028-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Oficio N° 134-2019-CG PNP/ SEC., la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fin de ejecutar acciones que permitan combatir y neutralizar la comisión de cualquier ilícito penal, así como garantizar el orden público y la seguridad ciudadana; sustentando dicho pedido en el Informe N° 003-2019-SCGPNP/XV-MRP-MDD/UNIPLA, complementado con el Informe Ampliatorio N° 004-2019-SCGPNP/XV-MRP-MDD/UNIPLA, a través de los cuales de informa sobre la problemática advertida en dichas zonas; Que, a fi n de evitar actos contrarios al orden interno que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para cautelar el orden interno; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de EDICIÓN EXTRAORDINARIA