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45 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 El Peruano / Que el Estado peruano es integrante de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, Comisión de Venecia, y participa activamente de las actividades programadas; Que del 14 al 16 de marzo del presente año se realizará la Sesión Plenaria 118 de la Comisión de Venecia en la ciudad de Venecia, Italia; Que el magistrado José Luis Sardón de Taboada es representante titular del Estado peruano ante la Comisión de Venecia, por lo cual su asistencia a la 118 Sesión Plenaria se encuentra plenamente justi fi cada; Que la secretaria general ha informado que el Pleno, en su sesión del 5 de febrero de 2019, ha autorizado el viaje en comisión de servicios del magistrado José Luis Sardón de Taboada a la ciudad de Venecia, Italia, del 14 al 16 de marzo de 2019; Que con fecha 8 de febrero de 2019 la directora general de Administración comunica que la O fi cina de Logística y la O fi cina de Contabilidad y Tesorería han determinado el importe por gastos de pasaje, seguro, viáticos y gastos de instalación que corresponden a la comisión de servicios autorizada por el Pleno, conforme lo establece la Directiva 001-2013-DIGA/TC modi fi cada por la Resolución de Dirección General 014-2018-DIGA/TC del 13 de noviembre de 2018; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, el Reglamento Interno de los servidores civiles del Tribunal Constitucional, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y la Directiva 001-2013-DIGA/TC, modi fi cada por la Resolución de Dirección General 014-2018-DIGA/TC, SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del magistrado José Luis Sardón de Taboada a la ciudad de Venecia en Italia del 12 al 17 de marzo de 2019, para que cumpla las labores de representación del Estado peruano ante la Comisión de Venecia, en la 118 Sesión Plenaria a realizarse del 14 al 16 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: COMISIONADOPERIODO DE LA COMISIÓNPASAJE AÉREOVIÁTICOSA EUROPAUSD 540.00 TARJETA DE SEGURO INTERNACIONAL JOSÉ LUIS SARDÓN DE TABOADADEL 12 al 17 DE MARZO DE 2019S/ 6,408.94 USD 1 620.00 (VIÁTICOS x 3 DÍAS) USD 540.00 (INSTALACIÓN x 1 DÍA)S/ 157.45 Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizada la comisión de servicio autorizada mediante la presente resolución, el magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionada. Artículo Quinto.- Comunicar la presente resolución al magistrado José Luis Sardón de Taboada; a la vicepresidencia y a los magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General; a la Dirección General de Administración; a las o fi cinas de Logística, Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información; y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese.ERNESTO BLUME FORTINI Presidente 1741279-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores civiles de la Municipalidad y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 053-2019/MDLM La Molina, 14 de febrero del 2019EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto el Informe Nº 273-2019-MDLM-GAF-SGTH, de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el Informe Nº 046-2019-MDLM-GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 029-2019-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 254-2019-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se hace llegar la propuesta para la emisión de una Resolución de Alcaldía que implementa la presentación de la declaración jurada de intereses, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 273-2019-MDLM-GAF- SGGTH, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, remite a la Gerencia de Administración y Finanzas la propuesta para la emisión de una Resolución de Alcaldía que implemente la presentación de una declaración jurada de intereses por parte de los funcionarios y trabajadores de entidad, esto como un mecanismo adicional de transparencia en la gestión municipal, el cual es una gestión que guarda similitud con una disposición generada por el Poder Ejecutivo aprobado mediante el Decreto Supremo N° 080-2018-PCM; Que, mediante el Informe Nº 046-2019-MDLM-GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas hace suyo el informe remitido por la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, y remite la propuesta presentada a la Gerencia Municipal para su evaluación y trámite correspondiente, a fi n de que se pueda emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente; Que, mediante el Memorándum N° 253-2019-MDLM- GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita su informe legal sobre la propuesta hecha llegar por la Gerencia de Administración y Finanzas, a fi n de que se pueda continuar con el trámite para emisión de la Resolución de Alcaldía; Que, mediante el Informe N° 029-2019-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, opinando en el sentido de que resulta viable legalmente la emisión de la Resolución de Alcaldía propuesta, para lo cual la Gerencia Municipal deberá remitir los actuados a la Secretaria General para el trámite correspondiente ante el titular, en atención a lo dispuesto en el artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972; Que, mediante el Memorándum N° 254-2019-MDLM- GM, la Gerencia Municipal remite el proyecto de Resolución de Alcaldía con los pronunciamientos antes mencionados, solicitando la emisión de la misma para poder implementar la presentación de la Declaración Jurada de Intereses como un mecanismo de transparencia en la gestión municipal; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones