TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 / El Peruano que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, en el artículo 1º del Decreto Supremo N°092- 2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece en su objetivo especí fi co 5: instalar y consolidar la gestión de con fl icto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública; Que, en los artículos 2º y 3º del citado Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, en lo referente a su ámbito de aplicación, se señala que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la citada disposición, situación que incluye a los Gobiernos Locales, como es el caso de la Municipalidad Distrital de La Molina, teniendo todas las entidades del Estado antes referidas, incluyendo ésta entidad edilicia, el deber de implementar y ejecutar dicha política nacional en el marco de sus competencias; Que, la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815, establece para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública de fi nidos en su articulo 4º, principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen el ejercicio de sus funciones, en éste contexto, en el numeral 2) de su artículo 6º implanta el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general, y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona y, en el numeral 1) de su artículo 8º, impone la prohibición a todo funcionario de mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros pudieran estar en con fl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, el literal i) del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, señala que, son principios de la Ley del Servicio Civil la probidad y ética pública, precisándose en los mismos, que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública; Que, en ese sentido, resulta relevante generar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del Estado Peruano, siendo relevante transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores civiles con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; asimismo, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los con fl ictos de intereses; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde su representante y máxima autoridad administrativa, correspondiéndole al mismo ejercer las funciones ejecutivas de gobierno en dicha Ley, y resolver los asuntos administrativos a su cargo; Que, en ese sentido, deben implementarse disposiciones que, si bien no se encuentran reguladas expresamente por la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, permitan a los funcionarios y servidores civiles de la Municipalidad Distrital de La Molina, el transparentar sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses, que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público en general y de los Gobiernos Locales en particular, cumpliendo de esta forma, la Municipalidad de La Molina el deber de adecuar su marco normativo a la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, implementándola y ejecutándola en el marco de sus competencias; Estando a los considerandos antes expuestos, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Presentación de la declaración jurada de intereses DISPÓNGANSE la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores civiles de la Municipalidad Distrital de La Molina precisados en el artículo 3º de la presente Resolución, independientemente del régimen bajo el cual laboren, vínculo contractual o formalidad mediante la cual se relacionen con esta entidad edilicia, ello conforme a lo establecido en el formato que obra en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad transparentar la información de los funcionarios y servidores civiles de la Municipalidad Distrital de La Molina para la detección y prevención de posibles con fl ictos de intereses en el desempeño de sus funciones. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la presente norma, los funcionarios, servidores civiles y otros que prestan servicios en la Municipalidad Distrital de La Molina y que ocupen siguientes puestos: a) Alcalde b) Gerente Municipalc) Gerentes, Subgerentes, Procurador Público y Secretario General. d) Asesores y funcionarios de la Alta Dirección.e) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, o integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos. f) Aquellos que manejen recursos de la entidad. Artículo 4°.- Contenido La Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público que contiene testimonio relevante del funcionario o servidor civil referida a: a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar. b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no. c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales). e) Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermano/s y hermana/s), incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. La información señalada en los literales a), b), c) y d) que se presente al inicio, comprende el periodo previo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses. La información señalada en el literal e) corresponde a aquella que el declarante tenga conocimiento al momento de la declaración. En caso de falta de certeza deberá hacerse la precisión en el punto seis (6) “Otra información relevante que considere necesario declarar”.