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44 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 / El Peruano inspecciones que se realicen, fi rmando conjuntamente con la persona designada por la empresa la correspondiente acta de inspección y solicitar una copia de dicha acta. 7.3 En las pólizas de seguro se debe precisar los procedimientos a seguir en las inspecciones, así como la comunicación previa para realizar estas, utilizando el medio de comunicación pactado en la póliza. Artículo 8.- Aviso de siniestro 8.1 En el seguro agrícola, el siniestro debe ser comunicado a la empresa por el contratante, el asegurado o el bene fi ciario, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días desde su ocurrencia, salvo que la póliza de seguro correspondiente contemple un plazo mayor. Cuando se trate de la ocurrencia de siniestros causados por sequía, lluvias extremas o extemporáneas, exceso de humedad, altas temperaturas, plagas y depredadores o enfermedades, se debe comunicar el aviso del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días siguientes a la fecha en que se hagan visibles los daños en el cultivo asegurado. 8.2 Los avisos de siniestros pueden comunicarse a la empresa utilizando los mecanismos de comunicación pactados en las condiciones de la póliza de seguro, los cuales que deben resultar simples y de fácil acceso. 8.3 El incumplimiento de los plazos antes señalados por el asegurado o el bene fi ciario, no constituye causal del rechazo del siniestro, pero las empresas pueden reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado, cuando se haya afectado la posibilidad de verifi car o determinar las circunstancias del siniestro por parte de las empresas o los ajustadores de siniestros. Cuando el asegurado o el bene fi ciario pruebe su falta de culpa o el incumplimiento se deba a un caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplica la reducción de la indemnización. 8.4 El dolo en que incurra el contratante, el asegurado o el bene fi ciario, en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, libera de responsabilidad a las empresas. 8.5 En caso de culpa inexcusable del contratante, asegurado o bene fi ciario, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro a la empresa, no se pierde el derecho a ser indemnizado, si la falta de aviso no afectó la posibilidad de veri fi car o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la empresa ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. Artículo 9.- Ajuste y liquidación del siniestro 9.1 Producido el siniestro, la empresa debe proceder a efectuar el ajuste y la liquidación del siniestro, pudiendo hacerlo de manera directa o a través de la designación de un ajustador de siniestros. 9.2 La empresa puede utilizar los servicios de peritos de seguros para desarrollar las funciones que les corresponden conforme a la Ley General y demás normas que regulan su actividad, así como profesionales y/o técnicos idóneos para realizar inspecciones de riesgos y/o investigar los daños y pérdidas. La empresa asume la responsabilidad por las opiniones vertidas por dichos profesionales y/o técnicos. No obstante, es la empresa quien determina los riesgos cubiertos y el monto indemnizable, de conformidad con las condiciones del seguro y el marco legal vigente. 9.3 La empresa debe efectuar la inspección inmediata de los daños una vez recibido el aviso de siniestro. No obstante, en los seguros agrícolas, si la naturaleza y características del cultivo lo ameritan, se puede diferir la evaluación de los daños una vez que concluya el fenómeno climático o el riesgo al cual se atribuye la causa del siniestro, o hasta el momento de la cosecha, de acuerdo con lo señalado en las condiciones del seguro. La empresa debe determinar el número de inspecciones que se consideren necesarias para la adecuada evaluación de los daños ocasionados por el siniestro, cuyas fechas deben ser oportunamente comunicadas al contratante o al asegurado. Artículo 10.- Pago de siniestro 10.1 Una vez consentido el siniestro, conforme a las condiciones y plazos establecidos en el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, aprobado mediante Resolución SBS N° 3202-2013 y sus normas modi fi catorias o norma que la sustituya, cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el pago, la empresa deberá pagar al asegurado o al bene fi ciario un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de acuerdo con la moneda pactada en la póliza de seguro, por todo el tiempo de la mora. 10.2 La indemnización se considera pagada cuando sea puesta a disposición del asegurado o bene fi ciario. Se debe comunicar al asegurado o bene fi ciario la forma y/o el lugar donde se hará efectivo el pago. Dicha comunicación se debe realizar conforme a lo señalado en el artículo 6 del presente reglamento. Artículo 11.- Información a la Superintendencia Las empresas deben presentar semestralmente, conjuntamente con la información fi nanciera, la información contenida en los siguientes anexos: Anexo N° SG-5 “Información sobre pólizas vigentes de seguros agrícolas” Anexo N° SG-6 “Información sobre liquidación y/o pago de siniestros de seguros agrícolas” Artículo Segundo.- Los Anexos SG-5 y SG-6 forman parte de las “Normas Complementarias Aplicables a los Seguros Agrícolas” que se aprueban mediante la presente resolución y se publican en el portal electrónico de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otorgándose a las empresas un plazo de adecuación de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1741496-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de magistrado a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 028-2019-P/TC Lima, 8 de febrero de 2019VISTAS La comunicación remitida por el director secretario de la Comisión de Venecia convocando a la 118 Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia; y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Venecia tiene por objeto la defensa de los principios básicos del constitucionalismo, entre ellos, la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley; y, en ese ámbito, en la realización de sus sesiones plenarias se generan espacios de diálogo, re fl exión e intercambio de experiencias sobre temas vinculados a la consolidación de los sistemas constitucionales de Europa y del mundo en general;