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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (18/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 El Peruano / 19. Seguro individual: modalidad de seguro por la que el asegurado es persona única. 20. Seguros masivos: seguros estandarizados que no requieren de requisitos especiales de aseguramiento, es decir, no requieren veri fi caciones previas en relación con las personas y/o bienes asegurables, siendo su fi ciente la simple aceptación del contratante o del asegurado para el consentimiento del seguro individual o del seguro de grupo o colectivo, según corresponda. 21. Siniestro: es la materialización del riesgo asegurado y se produce cuando uno o más riesgos cubiertos por la póliza causan pérdidas en el cultivo asegurado. 22. Solicitud-Certi fi cado: documento que recoge la información de la solicitud de seguro y del certi fi cado de seguro, y que es utilizado en los seguros de grupo o colectivo siempre que sean masivos. 23. Solicitud de seguro: constancia de la voluntad del contratante y/o asegurado, según corresponda, de contratar el seguro. 24. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 25. Unidad de riesgo: es toda la super fi cie sembrada o trasplantada con el mismo cultivo y por el mismo asegurado en un terreno utilizado para producción agropecuaria, cuya ubicación (indicando el ubigeo), código catastral, linderos y/o coordenadas geográ fi cas deben estar especi fi cados en las condiciones particulares de la póliza. Artículo 3.- Seguro agrícola 3.1 El seguro agrícola tiene como objeto proteger los cultivos agrícolas frente a determinados fenómenos climáticos y/u otros riesgos vinculados establecidos en la póliza de seguro. En las condiciones del seguro se deben señalar claramente los alcances de su cobertura, pudiendo considerar una estimación de la producción, un rendimiento, una renta u otro concepto vinculado a la producción agrícola. Asimismo, las condiciones del seguro agrícola pueden contemplar periodos de carencia en función a los diferentes riesgos asegurables, así como copagos y deducibles, determinando que una parte de la estimación de la cosecha asegurada o del valor del interés asegurado quede a cargo del asegurado en caso de la ocurrencia de un siniestro. 3.2 Asimismo, en la póliza de seguro se deben de fi nir las fechas de contratación o la forma de determinarlas, en función a los cultivos asegurables y los riesgos cubiertos que ocasionan pérdidas o daños de manera directa, fortuita e impredecible sobre los cultivos asegurables. 3.3 Como parte de las condiciones generales del seguro agrícola, se pueden establecer medidas de mitigación de riesgos a cargo del asegurado y/o contratante, siempre que estas hayan sido acordadas previamente, indicando los plazos con que cuenta el asegurado y/o contratante para su cumplimiento y las consecuencias de su incumplimiento. Artículo 4.- Solicitud de seguro 4.1 La solicitud de seguro agrícola debe contener información con relación al cultivo asegurado, al predio o unidad de riesgo asegurable, costos y/o proyecto de producción, fechas de siembra y cosecha y otra información adicional que requiera la empresa para la suscripción y evaluación del riesgo que se solicita asegurar. En la solicitud de seguro agrícola debe declararse como una unidad de riesgo a toda la producción expuesta a los riesgos asegurables por el periodo de cultivo que corresponda en cada caso. 4.2 Una vez completada la solicitud de seguro debe ser presentada a la empresa, al comercializador, o al corredor de seguros, según corresponda, pudiendo la empresa aceptar de inmediato la cobertura del riesgo o, en un plazo máximo de quince (15) días de presentada la solicitud, comunicar su rechazo, o condicionar su aceptación a la evaluación que se efectúe a la unidad de riesgo asegurable mediante una inspección previa o a la entrega de información adicional. 4.3 La empresa puede aceptar la solicitud de seguro al momento de su presentación por el contratante o el asegurado para el consentimiento del seguro individual o seguro de grupo o colectivo, según corresponda, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de la prima. 4.4 En el caso de seguros masivos que se comercializan bajo la modalidad de seguro individual, la empresa puede incorporar a la solicitud de seguro, las condiciones de la póliza para que sea entregada al contratante al momento de su contratación. En el caso de los seguros de grupo o colectivos, la empresa o el comercializador, en caso este último participe, debe entregar al asegurado la solicitud-certi fi cado al momento de la contratación del seguro. Asimismo, la solicitud-certi fi cado debe indicar expresamente que el asegurado tiene derecho a acceder a la póliza del seguro correspondiente o a solicitar copia de ella. De ser requerida, la copia de la póliza debe ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días, contados desde la fecha en que la empresa o el comercializador, en caso este último participe, recibe la solicitud del asegurado. 4.5 En caso de los seguros masivos comercializados a través del uso de sistemas a distancia, no se requiere la fi rma de la solicitud de seguro. Para ello, las empresas deben implementar mecanismos que permitan comprobar que hubo de por medio una solicitud que originó que se haya emitido la póliza de seguro individual o la solicitud-certi fi cado del seguro de grupo o colectivo, según corresponda. Artículo 5.- Requerimiento de inspección previa 5.1 Si la empresa condiciona la aceptación de la solicitud de seguro a una inspección previa, esta debe efectuarse en el plazo máximo de quince (15) días de presentada la solicitud. Asimismo, la empresa debe determinar la evaluación de la unidad de riesgo asegurable, dejando constancia del resultado de dicha evaluación en un acta de inspección, la cual debe ser parte integrante de la póliza de seguro. El resultado de dicha evaluación debe ser comunicado por la empresa al solicitante dentro del plazo de cinco (5) días de haberse realizado. 5.2 En el plazo máximo de quince (15) días contados desde la fecha de aceptación de la solicitud del seguro, la empresa debe entregar la póliza de seguro al contratante o al asegurado, en el caso de seguros individuales. Asimismo, tratándose de seguros de grupo o colectivos, la empresa debe entregar los certi fi cados de seguro a los asegurados, para lo cual puede, a través del contratante, entregar dichos certi fi cados, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia. 5.3 Las empresas pueden enviar pólizas de seguros electrónicas a los contratantes, previo consentimiento conforme al Reglamento para el Uso de Pólizas de Seguro Electrónicas, utilizando los mecanismos de comunicación pactados con el contratante. Artículo 6.- Comunicación entre las partes La empresa debe requerir al contratante y/o asegurado el medio a través del cual recibirá las comunicaciones por parte de la empresa, con excepción de aquellas vinculadas con reclamos y siniestros, que se rigen por las normas sobre la materia. Se debe indicar el mecanismo de comunicación que se utilizará durante la vigencia de la póliza, pudiendo tratarse de comunicaciones enviadas a la dirección domiciliaria o dirección de correo electrónico, o comunicaciones telefónicas, entre otros. La elección de dicho medio de comunicación debe estar contemplado en las condiciones de la póliza. El contratante y/o asegurado puede modi fi car el medio de comunicación elegido, estando la empresa obligada a utilizarlo desde la fecha de recepción de la comunicación. Artículo 7.- Inspecciones periódicas 7.1 La empresa puede realizar inspecciones periódicas en todas y cada una de las unidades de riesgo aseguradas cuando lo considere necesario, dejando constancia de los resultados de su evaluación en el acta de inspección correspondiente. 7.2 El contratante y/o el asegurado pueden concurrir o estar debidamente representados en cualquiera de las