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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (18/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Normas Complementarias Aplicables a los Seguros Agrícolas RESOLUCIÓN SBS Nº 578-2019 Lima, 13 de febrero de 2019LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros; Que, el artículo 349 de la Ley General establece como atribución de esta Superintendencia dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones fi nancieras y de seguros y para la supervisión de estas; Que, el mercado de seguros agrícolas ha mostrado una evolución importante en los últimos años, mediante diversas iniciativas del sector público y privado, entre ellas, la aprobación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, en la cual se contempla como uno de sus objetivos promover el desarrollo del seguro agrícola catastró fi co dirigido principalmente a productores agrícolas de subsistencia, así como del seguro agrícola comercial que se ofrece actualmente a través de diversas empresas del sistema fi nanciero; Que, los seguros agrícolas presentan ciertas características particulares que responden a la naturaleza de su cobertura, siendo necesario emitir disposiciones complementarias y establecer un reporte de información periódica respecto a estos seguros; Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Asesoría Jurídica, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Normas Complementarias Aplicables a los Seguros Agrícolas”, de acuerdo con el siguiente texto: NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS SEGUROS AGRÍCOLAS Artículo 1.- Alcance Las disposiciones de esta norma son aplicables a las empresas de seguros a que se re fi ere el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante las empresas, así como a los corredores de seguros, en lo que corresponda. En el caso de seguros agrícolas que se encuentren regulados por leyes especiales, esta norma es de aplicación supletoria. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de la presente norma, se deben considerar las siguientes referencias y/o de fi niciones:1. Acta de inspección: documento mediante el cual la empresa toma constancia de la evaluación efectuada a la unidad de riesgo asegurable. 2. Ajustador de siniestros: persona natural o jurídica, autorizada por la Superintendencia, que puede ser contratada por las empresas de seguros para realizar las funciones establecidas en el artículo 343 de la Ley General y otras normas que regulan su actividad. 3. Asegurado: persona natural, jurídica u organismo del Estado que en sí mismo o en sus bienes o intereses sociales y/o económicos está expuesto al riesgo. Puede ser también el contratante del seguro. 4. Aviso de siniestro: comunicación obligatoria del asegurado a la empresa, en caso de ocurrencia de un siniestro. 5. Bene fi ciario: persona natural o jurídica designada por el asegurado como titular de los derechos indemnizatorios establecidos en el contrato de seguros. 6. Certi fi cado de seguro: documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos, vinculado a una póliza de seguro determinada. 7. Comercializador: persona natural o jurídica con la que la empresa celebra un contrato de comercialización, con el objeto de que este se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. También se consideran comercializadores a las empresas de operaciones múltiples (bancaseguros) y a las empresas emisoras de dinero electrónico, de acuerdo al Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017 y sus normas modi fi catorias o norma que lo sustituya. 8. Condiciones generales: conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresas para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modi fi cada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro, como las condiciones particulares y/o las condiciones especiales. 9. Condiciones especiales: conjunto de estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y, en general, modi fi car el contenido o efectos de las condiciones generales o particulares. 10. Condiciones mínimas: aquellas cláusulas que integran el condicionado general cuyo contenido es materia de aprobación por parte de la Superintendencia. 11. Condiciones particulares: estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identi fi cación de las partes, la designación del asegurado y el bene fi ciario, si lo hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima y el cronograma de pago correspondiente, el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otros. 12. Contratante: persona natural o jurídica u organismo del Estado determinado en las condiciones particulares de la póliza, que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima. Puede ser también el asegurado. 13. Días: días calendario. 14. Inspección previa: es la veri fi cación por parte de la empresa de las condiciones técnicas y de riesgo de la unidad de riesgo asegurable descrita en la solicitud de seguro y en base a las cuales se pacta la cobertura del seguro. 15. Perito de seguros: profesional o técnico, autorizado por la Superintendencia, que cuenta con conocimientos de seguros y puede desempeñar las funciones establecidas en el artículo 344 de la Ley General y demás normas que regulan su actividad. 16. Reglamento de Transparencia: Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3199-2013 y sus normas modi fi catorias o norma que lo sustituya. 17. Reglamento para el Uso de Pólizas de Seguro Electrónicas: Reglamento para el Uso de Pólizas de Seguro Electrónicas, aprobado mediante Resolución SBS N° 3201-2013 y sus normas modi fi catorias o norma que lo sustituya. 18. Seguro de grupo o colectivo: modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.