Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (18/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 El Peruano / Agentes Participantes para consideración y aprobación fi nal. - Los miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital presididos por el Alcalde y demás Agentes Participantes asistentes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las fi rmas de todos los Agentes Participantes. - Se conformará el Comité de Vigilancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7°, 8° y 9° de la presente Ordenanza. Este taller se realiza a cargo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, conjuntamente con la Subgerencia de Participación Vecinal como parte del equipo técnico. Artículo 15.- DE LA COORDINACIÓN Los proyectos de inversión pública que sean de ámbito metropolitano y resulten priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo anual, se comunicarán a la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciendo previamente mecanismos de coordinación, para su inclusión en los Procesos de Presupuesto Participativo metropolitano que permita la ejecución de los proyectos priorizados. El Alcalde informará al Consejo de Coordinación Local Distrital, los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión pública, cuyo ámbito de ejecución, competencia o impacto, de ser el caso, sea del ámbito metropolitano. Artículo 16.- DE LA FORMALIZACIÓN a) Formalización de Acuerdos y Compromisos en el marco del Presupuesto Participativo . Los acuerdos y compromisos adoptados en el Proceso del Presupuesto Participativo, se formalizarán en el mes de Junio, sometiendo el Informe Final del proceso a conocimiento del CCLD y su posterior aprobación en pleno del Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo, concluyendo con su inclusión en el Presupuesto Institucional de Apertura y el registro correspondiente en la aplicación web del Presupuesto Participativo del Ministerio de Economía y Finanzas.b) De otro lado, las unidades orgánicas competentes, elaborarán el cronograma de ejecución de proyectos que consolidará la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, el cual se pondrá a disposición del Comité de Vigilancia, el Concejo de Coordinación Local Distrital, así como del Concejo Municipal. Si en la etapa de ejecución, alguno de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinación Local y al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo. c) Taller de Rendición de Cuentas , se implementará un taller de Rendición de Cuentas, dentro del cronograma del Presupuesto Participativo; en él se informará a los agentes participantes, sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. La Rendición de Cuentas estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Distrital que como parte del Equipo Técnico, se le delegará dicha tarea. TITULO VI REGLAS Y NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO Artículo 17.- ATRIBUCIONES Y REPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Los Agentes Participantes deberán asistir necesariamente a las Actividades de Capacitación y de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta lo siguiente: • La participación debe ser activa y responsable • El diálogo entre los Agentes Participantes y Equipo Técnico debe ser alturado. Antes de asistir a los Talleres y en el curso de su desarrollo, los Agentes Participantes deberán sostener reuniones de trabajo con la población a la que representan, a fi n de: FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES