Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rómulo Nehtali Jaramillo Valdiviezo, regidor del Concejo Distrital de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a José Chinchay Correa, identificado con DNI Nº 03117678, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHÁVARRY CORREA SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General Finalmente, mediante los Oficios Nº 236-2018-MDS-A y Nº 238-2018-MDS-A remitidos por Jorge Huanca Merino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Suyo, se comunicó a este órgano electoral que el Concejo Distrital de Suyo también otorgó licencia sin goce de haber a los regidores Lider Jabier Ojeda Álvarez (Acuerdo de Concejo Nº 006-2018/CM-MDS) y Romulo Nehtali Jaramillo Valdiviezo (Acuerdo de Concejo Nº 008-2018/CM-MDS), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018. Al respecto, se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de regidores, a fin de salvaguardar el normal funcionamiento del concejo municipal; sin embargo, mediante la Resolución Nº 03412018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, del 19 de junio de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el porcentaje que limita el otorgamiento de licencias. En este contexto, y teniendo en cuenta que al otorgarse licencias sin goce de haber a los regidores Ricardo Alexander Celi Gonzaga, Domingo Obando Cango, Lider Jabier Ojeda Álvarez y Rómulo Nehtali Jaramillo Valdiviezo, se supera el límite establecido en la norma antes mencionada, este órgano electoral, en este extremo concluye que, por mayoría, corresponde convocar a:
CANDIDATOS CONVOCADOS PARA REGIDORES José Chinchay Correa

CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00276 Expediente Nº J-2018-00277 Expediente Nº J-2018-00278 Expediente Nº J-2018-00279 Expediente Nº J-2018-00280 SUYO - AYABACA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, siete de septiembre de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA Con relación a los Oficios Nº 236-2018-MDS-A y Nº 238-2018-MDS-A presentados por Jorge Huanca Merino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Suyo, por medio de los cuales se comunicó a este órgano electoral que el Concejo Distrital de Suyo también otorgó licencia sin goce de haber a los regidores Lider Jabier Ojeda Alvarez y Rómulo Nehtali Jaramillo Valdiviezo, los suscritos emiten el presente voto respecto de la mencionada autoridad. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, en la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en

DNI

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Unión Democrática del Norte Unión Democrática del Norte

Mary Carlita Cueva Avendaño 47271282 03117678

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lider Jabier Ojeda Álvarez, regidor del Concejo Distrital de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mary Carlita Cueva Avendaño, identificada con DNI Nº 47271282, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre

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