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88 NORMAS LEGALES Sábado 23 de febrero de 2019 / El Peruano Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ybeth Yesselen Chirinos Zegarra, identi fi cada con DNI Nº 43826870, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1743841-9 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2895-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00770 CHACLACAYO - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, diez de septiembre de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 042-2018-SG-MDCH, recibido el 3 de setiembre de 2018, presentado por Orlando Yupanqui Zamudio, secretario general de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, mediante el cual comunicó las licencias sin goce de haber, concedidas a Wilder Eleazer Ancajima Guzmán y Enrique Luis Ascencio Santos, regidores de dicha comuna, con motivo de su participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS1. Mediante, el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. De las elecciones regionales y municipales 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. Del término del periodo de la licencia sin goce de haber 4. De acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). Del caso concreto5. Mediante el O fi cio Nº 042-2018-SG-MDCH, Orlando Yupanqui Zamudio, secretario general de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo informó a este órgano electoral que dicha comuna otorgó, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las siguientes licencias sin goce de haber: REGIDORESSOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO Licencia Fecha Fojas N.° Fecha Fojas Wilder Eleazer Ancajima Guzmán 30 días 13.6.2018 *05-2018/ MDCH20.6.2018 2 y 3 Enrique Luis Ascencio Santos30 días 13.6.2018 *06-2018-/ MDCH20.6.2018 4 y 5 De la licencia de los regidores 6. De la revisión de los documentos que obran en autos, se aprecia que los regidores Wilder Eleazer Ancajima Guzmán y Enrique Luis Ascencio Santos, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral y, en el supuesto de no quedar su fi cientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. En ese sentido, resulta procedente convocar a: CANDIDATOS CONVOCADOSDNI ORGANIZACIÓN POLÍTICA LICENCIA César Valenzuela Bejarano 41730019 Siempre Unidos 30 días Ana Susana Cava Villarroel 45510073 Siempre Unidos 30 días Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilder Eleazer Ancajima Guzmán, regidor del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a César Valenzuela Bejarano, identi fi cado con DNI Nº 41730019, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Enrique Luis Ascencio Santos, regidor del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.