Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 23 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de los regidores. 5. Se advierte entonces que, por un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de las personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, la cual se supera concediéndole el derecho a solicitar licencia a efectos de que pueda ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; por otra parte, en la LOM se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del 40 %. 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM, es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado constitucional y democrático de derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el 100 % de regidores puedan solicitar licencia con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 8. Cabe precisar que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial; por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos, sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al 40 %. 10. En el presente caso, se aprecia que si bien los regidores Lider Javier Ojeda Álvarez y Rómulo Nehtali Jaramillo Valdiviezo presentaron su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el Concejo Distrital de Suyo, no obstante se debió verificar que las licencias concedidas no superen el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es por que se declare IMPROCEDENTE la expedición de credenciales de los candidatos no proclamados respecto de la licencia otorgada a los regidores mencionados en el párrafo anterior; y en consecuencia, DEVOLVER el expediente a efectos de que el concejo provincial proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 del presente voto. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1743841-8

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 2893-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00805 MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 059-2018-SG-MDMM, recibido el 4 de setiembre de 2018, a través del cual el secretario general de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, comunicó la licencia sin goce de haber de Mauro Cleofé Berroa Palo, regidor de la citada comuna. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Con fecha 24 de agosto de 2018 (fojas 2), Mauro Cleofé Berroa Palo, regidor del Concejo Distrital de Mariano Melgar, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 064-2018-MDMM, de fecha 3 de setiembre de 2018 (fojas 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre del año curso. 5. En el presente caso, se aprecia que el regidor fue convocado como regidor mediante la Resolución Nº 679-2018-JNE del 12 de julio de 2018, para el periodo comprendido entre el 9 de junio y 7 de octubre del presente año; sin embargo, en atención a que el convocado es también candidato a regidor al mismo distrito, y a fin de garantizar la neutralidad política y no perjudicar su candidatura; en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a la regidora Ybeth Yesselen Chirinos Zegarra, identificada con DNI Nº 43826870, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Arequipeña, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mauro Cleofé Berroa Palo, regidor del Concejo

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