Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de confianza; Que, el Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios; Que, en dicho marco, la designación temporal de funciones permite que un servidor CAS, en adición a sus funciones, desempeñe las funciones de un directivo superior o empleado de confianza de libre designación y remoción, que ocupa una plaza prevista en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, resulta necesario designar temporalmente a el/la servidor/a que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales f) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar temporalmente a la señorita Lillian Pierina Ynguil Lavado, en el cargo de Jefa de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en adición a sus funciones, como Asesora de Alta Dirección, con efectividad al 25 de febrero de 2019. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1744419-1

La Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ del 26 de julio de 2017, la Resolución Administrativa Nº 234-2019-P-CE-PJ del 1 de febrero de 2019, la Resolución Administrativa Nº 147-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ del 5 de febrero de 2019, la Resolución Administrativa Nº 179-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ del 15 de febrero de 2019; y, CONSIDERANDO: La Resolución Administrativa N° 228-2017-CEPJ, dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, cuya segunda etapa de implementación progresiva incluye las demás especialidades del Distrito Judicial de Lima, las restantes Cortes Superiores de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo a las factibilidades técnicas y presupuestales. Mediante la Resolución Administrativa Nº 234-2018P-CE-PJ del 1 de febrero de 2019, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la ampliación de plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), para el periodo 2019 ­ 2020, encargándosele entre otros la implementación del Expediente Judicial Electrónico y Mesa de Partes Electrónica en el Módulo Corporativo Laboral de esta Corte Superior de Justicia. Mediante la Resolución Administrativa Nº 1472019-P-CSJLIMANORTE/PJ del 5 de febrero de 2019, se autorizó a partir del 1 de febrero de 2019, la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, esto es en 5 Juzgados de Paz Letrado, 2 Juzgados Especializados de Trabajo y en la Sala Laboral Permanente. Con Resolución Administrativa Nº 179-2019P-CSJLIMANORTE/PJ del 15 de febrero de 2019, se conformó el Comité Distrital de Implantación del Expediente Judicial Electrónico para el año 2019, quienes serán responsables de participar activamente en el proceso de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Al respecto, una de las preocupaciones más importantes de los integrantes del Comité Implantación del Expediente Judicial Electrónico ­ EJE en la CSJ de Lima Norte, guarda relación con la posibilidad de modificar y/o anular los descargos de una resolución judicial, posterior al descargo inicial, realizado por quienes tienen el perfil autorizado para dicho acto, entre ellos, el Juez, el Asistente de Juez, el Secretario y/o Especialista o el Administrador del Sistema, ello al advertirse posteriormente que se incurra en error material u otro análogo al momento de realizar el descargo inicial. En ese sentido a fin de promover la transparencia y, a su vez, legitimar los actos jurisdiccionales de los Jueces y personal auxiliar, sobre la información que se registre en el EJE, con implicancia pública, la Presidencia, como máximo órgano de gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, efectuó coordinaciones directas con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a fin de evitar se realice alguna modificación y/o anulación de alguna resolución posterior al descargo inicial, ello a fin de garantizar y respaldar la confianza de los justiciables y en aras de promover la transparencia de la información; por lo que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberá emitir la respectiva resolución administrativa a fin de no incurrir en modificaciones y/o anulaciones de descargo de una resolución judicial, posterior al descargo inicial, por ningún operador de justicia ni Administrador del Sistema. Esta medida coadyuvará, a reforzar la transparencia y la confianza de acceder a información pública auténtica e imparcial que se registra en el Expediente Judicial Electrónico, a través de los medios y procedimientos que al efecto se encuentren regulados, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 288-CE-PJ, del 26 de julio de 2017.

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la prohibición de la modificación y/o anulación de las resoluciones judiciales descargadas en el Expediente Judicial Electrónico - EJE por los usuarios autorizados del sistema
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 191-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ Independencia, 20 de febrero de 2019

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