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38 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano Que, en ese contexto el artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la INBP, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejercer las funciones ejecutivas de dirección, en el titular del pliego y ejercer la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de Intendencia en el ámbito de su competencia; Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR al Abogado JAIME JORGE LEONARDO GARIBAY EGÚSQUIZA, Asesor de la Ofi cina de Administración, como responsable de brindar la información que demanden los administrados ante la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, cuyas funciones u obligaciones se enmarcaran en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, modi fi cado con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1353, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modi fi cado con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS. Artículo 2°.- DEJAR sin efecto la Resolución de Intendencia Nº 213-2018-INBP, de fecha 20 de diciembre de 2018. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (www.inbp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Intendente Nacional (e) 1791504-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Delegan a la Oficina de Administración durante el Año Fiscal 2019 la facultad de aprobar y modificar expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 061-2019-OSINFOR Lima, 22 de julio de 2019 VISTO: El Informe Conjunto N° 008-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual establece que la fi nalidad del referido Sistema es orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, estableciendo que es de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el Reglamento), a través del cual se establecen, entre otras, las funciones de los órganos del referido; así como, las fases del Ciclo de Inversión; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001- 2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” (en adelante, la Directiva General), a través de la cual se establecen las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, el Numeral 7.4 del Artículo 7° de la Directiva General señala que el Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones registra como Unidad Ejecutora de Inversiones a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones; indicando que, en caso la citada Unidad Ejecutora a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, debe veri fi car que la unidad de organización, programa o proyecto especial cuente con las competencias legales y la capacidad operativa y técnica necesarias para la ejecución de inversiones y para realizar los registros en la fase de Ejecución; Que, el Numeral 32.4 del Artículo 32° de la Directiva General, dispone que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que, el Numeral 73.1 del Artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especi fi car qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio; y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común; Que, el Numeral 73.3 del Artículo 73° del TUO de la LPAG dispone que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, los Artículos 6° y 24° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029- 2017-PCM (en adelante, el ROF del OSINFOR), establecen que el Jefe ejerce las funciones ejecutivas, de dirección y representación del OSINFOR; y, la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo encargado de la gestión administrativa y fi nanciera del OSINFOR, la que conduce los sistemas de abastecimiento, tesorería, contabilidad, recursos humanos, archivo y ejecución coactiva, de acuerdo a normatividad vigente; Que, en ese sentido, la Jefatura, como máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, ha aprobado expedientes técnicos referidos a proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, la O fi cina de Administración, expedientes técnicos referidos a inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición; Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78° del TUO de la LPAG, establece, entre otros, que procede la delegación