Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, establecerá el cronograma de reemplacamiento respecto de los vehículos que a la emisión de la presente norma se encuentren prestando el servicio de transporte turístico terrestre, la misma que será aprobada mediante Resolución Ministerial. Tercera.- Plazo para la fabricación de la Placa Única Nacional de Rodaje. La entidad concesionaria tiene un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para la fabricación de la placa única nacional de rodaje para los vehículos que presten el servicio de transporte turístico de acuerdo a las características establecidas en el literal d-1) del numeral 1.2 del Anexo I: Cuadro de Distribución de Colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008MTC. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior se hace efectiva la entrada en vigencia de la nueva placa única de rodaje, siendo exigible para los vehículos que pretendan destinarse a la prestación del servicio de transporte turístico terrestre. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Primera.- Derógase el numeral 23.1.6 del inciso 23.1 del artículo 23 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1791775-4

las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1361-2019MTC/28.01, propone la incorporación de las localidades de ALLAUCA, AYAVIRI - HUAMPARA, CACRA - HONGOS, COCHAS - HUAÑEC - QUINCHES - SAN JOAQUIN, QUINOCAY, SAN LORENZO DE PUTINZA, TANTA, TAURIPAMPA y TUPE a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Lima; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), de las localidades del departamento de Lima, a fin de incorporar los planes de las localidades de ALLAUCA, AYAVIRI - HUAMPARA, CACRA - HONGOS, COCHAS - HUAÑEC - QUINCHES - SAN JOAQUIN, QUINOCAY, SAN LORENZO DE PUTINZA, TANTA, TAURIPAMPA y TUPE; conforme se indica a continuación: Localidad: ALLAUCA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 228 93.5 236 95.1 244 96.7 264 100.7 272 102.3 280 103.9 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Localidad: AYAVIRI - HUAMPARA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 223 92.5 239 95.7 251 98.1 259 99.7 275 102.9 295 106.9 Total de canales: 6

Modifican el artículo 1 de la R.VM. Nº 2512004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de las localidades del departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 468-2019-MTC/03 Lima, 3 de julio de 2019 VISTO, el Informe N° 1361-2019-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina

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