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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2019 (24/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano Artículo 3.- Incorporación del Anexo 3 al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Incorpórase el Anexo 3 “Infracciones y Sanciones contra la seguridad en el transporte turístico de aventura” al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, documento que forma parte de la presente norma. ANEXO 3 Infracciones y Sanciones contra la seguridad en el transporte turístico de aventura Código Infracción Cali fi cación ConsecuenciaMedidas Preventivas aplicables según corresponda U.1INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:Prestar el transporte turístico de aventura empleando la red vial pavimentada. Muy graveMulta de 0.2 de la UITEn forma sucesiva:Interrupción de viaje.Retención del vehículo.Internamiento del vehículo. U.2INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Prestar el transporte turístico de aventura en vehículos sin chasis o fórmula original rodante de fábrica.Muy graveMulta de 1.4 de la UITEn forma sucesiva:Interrupción de viaje.Retención del vehículo.Internamiento del vehículo.Artículo 4.- Incorporación del literal g) al numeral 8.1.2 del inciso 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Incorpórase el literal g) al numeral 8.1.2 del inciso 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 8.- Clasi fi cación La Placa Única Nacional de Rodaje se clasi fi ca en: 8.1. Placas ordinarias Las placas ordinarias son las que identi fi can a los vehículos en general durante su circulación en las vías públicas terrestres. Comprende: (…) 8.1.2. Placa para vehículos livianos y pesados: (…) g) Placa para vehículos de las Categorías M1, M2 y M3 destinados para la prestación del servicio de transporte turístico terrestre.” Artículo 5.- Incorporación del literal d-1) al numeral 1.2 del Anexo I del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC. Incorpórase el literal d-1) al numeral 1.2 del Anexo I: Cuadro de Distribución de Colores y representación gráfi ca de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes: PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE Tipo de Vehículo Color del fondoColor de la franja superiorColor de las letras y númerosGráfi co (…) 1.2 Placas para vehículos livianos y pesados (Categorías M, N y O) Categoría M (Transporte de Personas) (…) d-1) Vehículos de las Categorías M1, M2 y M3 destinados a la prestación del servicio de transporte especial de personas, bajo la modalidad del servicio de transporte turístico terrestre, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de TransporteBlanco Morado Negro (…) Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Obtención de placa única nacional de rodaje para vehículos que se destinarán al servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en trámites de inmatriculación. Inaplícase lo establecido en la Resolución Directoral Nº 4560-2011-MTC/15, en lo referente al trámite de la obtención de la placa única nacional de rodaje para vehículos que se destinarán a la prestación del servicio de transporte turístico terrestre, en trámites de inmatriculación, por lo cual para la obtención de la referida placa deberán sujetarse al procedimiento establecido por la SUNARP para la asignación de la placa única de rodaje ordinaria.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Remisión de información y plazo de adecuación respecto de los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte turístico en bus panorámico y de transporte turístico de aventura. Las Municipalidades Provinciales en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, remitirán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la información de las empresas y vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte turístico terrestre en buses panorámicos y/o para realizar transporte turístico de aventura, debiendo identi fi carlos en este caso por el número de autorización. Una vez vencido el plazo para la remisión de información, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, establecerá mediante Resolución Directoral el plazo de adecuación para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 23.1.2.1 y 23.1.2.2 del inciso 23.1 del artículo 23 del RNAT. Segunda.- Aprobación del cronograma de reemplacamiento.