Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2019 (24/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 El Peruano / de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Literal m) del Artículo 7° del ROF del OSINFOR, establece que la Jefatura puede delegar en los funcionarios aquellas funciones no sean privativas a su función; Que, en el documento de visto, se señala que la Unidad Ejecutora de Inversiones del proyecto de inversión del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR es la O fi cina de Administración; Que, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y de conformidad con el Numeral 32.4 del Artículo 32° de la Directiva General, resulta conveniente delegar en la O fi cina de Administración la facultad de aprobar y modi fi car los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública; así como, determinar que dicha O fi cina es la autoridad competente para aprobar y modi fi car los expedientes técnicos o documentos equivalentes referidos a inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° y el Literal m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Delegar en la O fi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2019, la facultad de aprobar y modi fi car los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública, con efectividad a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2°.- Determinar que la O fi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, es la autoridad competente para aprobar y modi fi car los expedientes técnicos o documentos equivalentes referidos a inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR 1791499-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a Viettel Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 88-2019-CD/OSIPTEL Lima, 11 de julio de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00045-2018-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 106-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, BITEL) contra la Resolución Nº 106-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 106-2019-GG/OSIPTEL, en los siguientes términos: Norma incumplida Conducta Imputada1 Norma que tipifi caDecisión de Primera Instancia Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunica- ciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamen- to de Calidad)Numeral 5 del Anexo 9No cumplir con el Com-promiso de Mejora refe-rido al valor objetivo del indicador “Calidad de Co-bertura del Servicio” (en adelante, CCS), en el cen-tro poblado (en adelante, CCPP) Luya (Amazonas). Numeral 10 del Anexo 15Multa de 51 UIT No cumplir con el Com-promiso de Mejora referi-do al valor objetivo del in-dicador CCS, en el CCPP San Marcos de Aguada (Lima). Multa de 51 UIT No cumplir con el Com-promiso de Mejora referi-do al valor objetivo del in-dicador CCS, en el CCPP Pachacámac (Lima). Multa de 51 UIT (ii) El Informe Nº 154-GAL/2019 del 05 de junio de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 045-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 036-2017-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 797-GSF/2018, noti fi cada el 29 de mayo de 2018, la Gerencia de Supervisión y 1 CCPPPeriodo en el que se incumplió el Indicador CCSFecha en la que se presentó el Compromiso de MejoraFecha de Culminación de MejorasPeriodo de Supervisión de Compromiso de Mejora Luya 2016-I 10/11/2016 08/03/20172017-I Pachacámac 2017-I San Marcos de la Aguada2017-II