Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

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de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Literal m) del Artículo 7° del ROF del OSINFOR, establece que la Jefatura puede delegar en los funcionarios aquellas funciones no sean privativas a su función; Que, en el documento de visto, se señala que la Unidad Ejecutora de Inversiones del proyecto de inversión del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR es la Oficina de Administración; Que, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y de conformidad con el Numeral 32.4 del Artículo 32° de la Directiva General, resulta conveniente delegar en la Oficina de Administración la facultad de aprobar y modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública; así como, determinar que dicha Oficina es la autoridad competente para aprobar y modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes referidos a inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en el Decreto Supremo N° 0042019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Resolución Directoral N° 001-2019EF/63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones"; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° y el Literal m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2019, la facultad de aprobar y modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública, con efectividad a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2°.- Determinar que la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, es la autoridad competente para aprobar y modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes referidos a inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a Viettel Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 88-2019-CD/OSIPTEL Lima, 11 de julio de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00045-2018-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 106-2019-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, BITEL) contra la Resolución Nº 106-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 1062019-GG/OSIPTEL, en los siguientes términos:
Norma incumplida Conducta Imputada1 Norma que tipifica Decisión de Primera Instancia

No cumplir con el Compromiso de Mejora referido al valor objetivo del indicador "Calidad de CoReglamento General bertura del Servicio" (en de Calidad de los adelante, CCS), en el cenServicios Públicos tro poblado (en adelante, de TelecomunicaCCPP) Luya (Amazonas). ciones, aprobado Numeral No cumplir con el ComNumeral 10 por Resolución de promiso de Mejora referi5 del del Anexo 15 Consejo Directivo Anexo 9 do al valor objetivo del inN° 123-2014-CD/ dicador CCS, en el CCPP OSIPTEL y sus San Marcos de Aguada modificatorias (en (Lima). adelante, ReglamenNo cumplir con el Comto de Calidad) promiso de Mejora referido al valor objetivo del indicador CCS, en el CCPP Pachacámac (Lima).

Multa de 51 UIT

Multa de 51 UIT

Multa de 51 UIT

(ii) El Informe Nº 154-GAL/2019 del 05 de junio de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 045-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 036-2017-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 797-GSF/2018, notificada el 29 de mayo de 2018, la Gerencia de Supervisión y
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CCPP

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR 1791499-1

Periodo en el que se incumplió el Indicador CCS

Fecha en la que se presentó el Compromiso de Mejora

Fecha de Culminación de Mejoras

Periodo de Supervisión de Compromiso de Mejora 2017-I

Luya Pachacámac San Marcos de la Aguada 2016-I 10/11/2016 08/03/2017

2017-I 2017-II

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