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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (01/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2019 / El Peruano Artículo 2°.- Designar, con e fi cacia anticipada al 24 de mayo de 2019, a la señora Stephanie Mora Gamboa en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la O fi cina General de Administración y a los interesados, para las acciones correspondientes. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1774432-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” aprobado mediante Res. N° 187-2017-OS/CD y Glosario aprobado mediante R.M. N° 143-2001-EM/VME RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍIA OSINERGMIN N° 090-2019-OS/CD Lima, 30 de mayo de 2019CONSIDERANDOQue, en el artículo 13, literal b), de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se dispuso como una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operaciones Económica del Sistema (“COES”), la de elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008- EM se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (“Reglamento COES”), en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en su artículo 5.2 se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 476- 2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Dicha Guía fue modi fi cada mediante las Resoluciones N° 088- 2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD; Que, en el artículo 6.1 de la Guía se señala que las propuestas de los procedimientos técnicos deben estar dirigidas a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. El plazo de remisión de los procedimientos también ha sido regulado por la citada norma, disponiéndose en su artículo 7 que, durante los meses de abril, agosto y diciembre, Osinergmin recibirá las propuestas de Procedimientos Técnicos que se encuentren previstas en el Plan Anual; y excepcionalmente, cuando se justi fi que de forma sustentada podrán admitirse propuestas en periodo distinto; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016- EM, publicado en el diario o fi cial el 28 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (Reglamento MME), en el cual se establece defi niciones, condiciones para participación en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME), condiciones de funcionamiento para el MME, liquidación en el MME, in fl exibilidades operativas, entre otros aspectos relacionados con el MME; Que, mediante Resolución N° 187-2017-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e In fl exibilidades Operativas” (PR-10); Que, mediante Resolución Ministerial N° 143- 2001-EM/VME del 31 de marzo de 2001, se aprobó el Glosario de Abreviaturas y De fi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES (“GLOSARIO”); Que, el 20 de marzo de 2018 se publicó en el diario ofi cial el Decreto Supremo Nº 005-2018-EM, mediante el cual se modi fi caron diversos artículos del Reglamento MME, entre otros, el numeral 2.4 que se re fi ere a la declaración de información de contratos de suministro por parte de los Participantes al COES, y el numeral 9.3 que señala que los Distribuidores deben respetar los límites de potencia contratados con sus suministradores y de la asignación a Participantes Generadores de consumos en el Mercado de Corto plazo no cubiertos; aspectos que deben ser tratados en la presente decisión. Asimismo, en la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado decreto supremo se dispuso que en un plazo de noventa (90) días contados desde su publicación, el COES presente a Osinergmin la adecuación de los Procedimientos Técnicos que correspondan para su aprobación; Que, mediante carta COES/D-772-2018, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modi fi cación del PR-10 y del GLOSARIO, con la fi nalidad de adecuarlos a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2018-EM. En este sentido, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante O fi cio N° 734-2018-GRT del 10 de setiembre de 2018 se remitieron las observaciones a la propuesta de modi fi cación del PR-10, y se le otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas. Con fecha 05 de octubre de 2018, el COES remitió a Osinergmin la carta COES/D-1738-2018, en la cual presentó la subsanación de dichas observaciones; Que, mediante Resolución N° 194-2018-OS/CD, se publicó la propuesta de modi fi cación del PR-10 y del GLOSARIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, en la citada Resolución N° 194-2018-OS/CD se otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados remitieran sus comentarios y sugerencias a la propuesta de modi fi cación normativa, contados desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución en el diario o fi cial. Dicho plazo fue ampliado hasta el 21 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo Directivo N° 01-39-2018; Que, los comentarios presentados dentro del plazo por Electroperú S.A., Enel Generación Perú S.A.A., Inland Energy S.A.C., Engie Energía Perú S.A., Statkraft Perú S.A., Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, Red de Energía del Perú S.A. y Termochilca S.A., y por el Señor Freddy Delgado Cazorla, han sido analizados en el Informe Técnico N° 260-2019-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento;