Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

en materia de drogas entre el Perú y Chile, denominado "Comisión Mixta Peruano ­ Chilena de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas"; Que, la XI Reunión de la Comisión Mixta Peruano ­ Chilena de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 6 al 7 de junio del 2019; Que, en la citada reunión se abordarán importantes temas que se traducirán en compromiso concretos y medibles acerca de control de la oferta, reducción de la demanda, prevención, rehabilitación, intercambio de cooperación en materia judicial, operativos policiales conjuntos, aspectos de fiscalización de insumos químicos, temas aduaneros, medicamentos, intercambio de información sobre campañas sociales contra el consumo, entre otros; Que, habida cuenta que los temas a ser tratados en esta oportunidad son de relevancia para el Perú, tanto en su política nacional en materia de drogas, como en la política exterior, en particular, en lo que respecta a la cooperación internacional; es necesario que la Dirección de Control de Drogas de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores esté debidamente representada en la reunión antes mencionada, con el objetivo de asegurar un seguimiento político y diplomático eficaz de los trabajos y decisiones que se adopten, así como las gestiones y coordinaciones con los diversos sectores nacionales que viajarían para la ocasión; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 6 al 7 de junio de 2019, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución: - Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Cecilia Rozas Ponce de León, Directora de Control de Drogas de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y, - Consejero en el Servicio Diplomático de la República Enrique Fausto Bonelli Vásquez, Subdirector de Asuntos Bilaterales de la Dirección de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número aéreos por día de días US$ US$ 450.00 450.00 370.00 370.00 2 2 Total viáticos US$ 740.00 740.00

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1774030-1

SALUD
Designan miembro del Consejo Directivo de SUSALUD en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2019-SA Lima, 31 de mayo de 2019 Visto, el Oficio Nº 149-2019/ANGR de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie, disponiendo asimismo, su cambio de denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, SUSALUD es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, asimismo, el artículo 18 de la precitada norma, modificada por Decreto Legislativo Nº 1289, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud, y se encuentra conformado por seis (6) miembros, entre ellos, un (1) representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, quien deberá ser el Gobernador Regional en ejercicio, designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el /la Ministro/a de Salud, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un periodo adicional; Que, con Resolución Suprema Nº 007-2015-SA, de fecha 09 de marzo de 2015, se designó al señor Nelson Oswaldo Chui Mejía, Presidente del Gobierno Regional de Lima, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Que, a través del documento del Visto, el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales comunica que el señor Vladimir Roy Cerrón Rojas, Gobernador Regional de Junín, ha sido nombrado como representante de dicha Asamblea para que integre el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, designando al representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone el fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2014SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

Nombres y Apellidos María Cecilia Rozas Ponce de León Enrique Fausto Bonelli Vásquez

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

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