Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 1 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 260-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 261-2019GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, sobre la modificación del PR-10 y la aprobación del correspondiente factor de incentivo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, "Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos"; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2019. SE RESUELVE Artículo 1°.- Modificar los numerales 6.2.1, 6.2.2, 6.3, 7.2, 7.5, 7.6, 7.9, 7.14 y 8.2.1 del Procedimiento Técnico del COES N° 10 "Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas", aprobado mediante Resolución N° 187-2017-OS/CD, conforme a lo siguiente: "6.2.1 En caso de Participantes Generadores, remitir con carácter de declaración jurada información al COES sobre las Potencias Contratadas con sus clientes especificado por bloques de demanda (en caso correspondan), Puntos de Suministro, Barra de Transferencia y vigencia de sus contratos."; "6.2.2 En el caso de Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios, remitir con carácter de declaración jurada información al COES sobre sus Potencias Contratadas Totales con sus suministradores, Punto de Suministro, Barra de Transferencia y vigencia de sus contratos."; "6.3 De los Agentes Remitir al COES la Información Base, de acuerdo a lo establecido en el presente Procedimiento, siendo responsables por la calidad y veracidad de la información remitida."; "7.2 Los Participantes Generadores tendrán Entregas sólo por las inyecciones de las Unidades de Generación de su titularidad; en caso existan compromisos contractuales o compra/venta de Entregas entre Participantes Generadores, estos no serán consideradas en el Informe LVTEA."; "7.5 Los Retiros de los Participantes Distribuidores y Participantes Grandes Usuarios corresponderán a, la diferencia entre sus consumos de Energía y lo cubierto por sus contratos de suministro. Para calcular la energía consumida en el MME se utilizarán los registros del medidor de energía instalado en la Barra de Transferencia que contabiliza los consumos de energía activa total del Participante, descontándosele la energía cubierta por sus contratos de suministro. Los Retiros de dichos Participantes no podrán ser negativos en ningún caso, caso contrario se contará como cero (0). Para ello, los Participantes (Suministrador y cliente) podrán declarar que un valor o porcentaje de los consumos del Participante Distribuidor y/o Gran Usuario corresponden a Retiros del MME de éstos últimos. En este caso, el Participante Distribuidor y/o Gran Usuario tendrá que declarar, en la oportunidad que establece el presente Procedimiento, sus Retiros diarios del MME. En caso la energía no haya sido consumida en una Barra de Transferencia, dicha energía será reflejada a la Barra de Transferencia más cercana multiplicando la energía consumida, por el correspondiente factor de pérdidas medias establecido por OSINERGMIN.";

"7.6 En caso se presenten Retiros No Declarados, estos serán asignados a todos los Participantes Generadores de acuerdo a los Factores de Proporción determinados conforme a la metodología detallada en el Anexo A del presente Procedimiento."; "7.9 En caso de existir declaraciones discrepantes entre Participantes Generadores por el reconocimiento de un Retiro, el COES asignará provisionalmente en el Informe LVTEA dicho Retiro aplicando el mejor criterio técnico disponible. En caso de declaraciones discrepantes respecto al Retiro de un Distribuidor o Gran Usuario y sus suministradores, la porción en discrepancia será asignada provisionalmente en partes iguales entre los Participantes involucrados. Dicha asignación provisional se realizará hasta que todos los Participantes involucrados comuniquen al COES la solución definitiva de la su discrepancia. En relación a las Entregas, el titular de la Unidad de Generación es el único Agente autorizado a remitir la información asociada a sus Entregas." "7.14 Se debe considerar que los Participantes Distribuidores y los Participantes Grandes Usuarios no deben consumir, en cada Intervalo de Mercado, una potencia mayor a la Potencia Máxima MME. En caso que después de la asignación de los Retiros a cada Participante Generador, según sus Potencias Contratadas, a cada Participante Distribuidor, según su Potencia Máxima MME; y/o Participante Gran Usuario según su Potencia Máxima MME, exista un valor adicional de potencia no cubierta será considerado como un Retiro No Declarado, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar."; y "8.2.1 Los Participantes deberán comunicar al COES la información indicada en el numeral 6.2.1 y 6.2.2, según les corresponda, a más tardar las 16:00 horas del día anterior al día de consumo, en caso no se comunique dicha información en el plazo señalado se considerará que no hay cambio alguno respecto a la información del día anterior Asimismo, deberán entregar al COES, la información indicada en el numeral 6.2.3 y 6.2.4, según les corresponda, dentro de los cinco (05) primeros días calendarios del mes siguiente al de valorización." Artículo 2°.- Modificar las definiciones de los términos "Demanda Coincidente", "Potencia Contratada" y "Retiro No Declarado" del "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, conforme a lo siguiente: "Barra de Transferencia: i) Para el caso de Retiros es la Barra del sistema de transmisión del SEIN, señalada en el listado de Barras de Referencia de Generación del Estudio de fijación tarifaria vigente. Asimismo, podrá ser considerada como Barra de Transferencia, aquella barra del SEIN de nivel de tensión nominal igual o superior a 100 kV, que cumpla los siguientes requisitos: a) Para el caso de Retiro de un Participante Generador, deberá contar con un contrato de suministro en dicha barra, lo cual deberá ser comunicado al COES. b) Para el caso de Retiro de un Participante Distribuidor o Participante Gran Usuario, deberá ser una barra en donde empiezan sus instalaciones, lo cual deberá ser comunicado al COES. Excepcionalmente, la Barra de Transferencias será la barra de consumo del cliente ubicado en un sistema SST o SCT, para aquellos Intervalos de Mercado en que se cumplan los siguientes requisitos: i) Se haya presentado congestión en un enlace perteneciente a dicho sistema SST o SCT, el cual conecta de manera radial al SEIN y la barra de consumo del cliente; y ii) Haya operado una Unidad de Generación en dicho sistema SST o SCT por efecto de dicha congestión.

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