Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio Nº 376-2018-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos C.C. 11050599048, C.C. 11010899022 y C.C. 11010899030 del 14 de febrero de 2018 y C.C. 11010899067 del 15 de febrero de 2018, en los que se determinan el valor de las tasaciones ascendentes a S/ 67 872.00, S/ 135 675.35, S/ 12 635.00 y S/ 139 911.00, respectivamente, correspondientes a las áreas de cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur (en adelante, la Obra); Que, con Memoranda Nos. 11012, 11508 y 130802018-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL (ahora Subdirección de Derecho de Vía) remite los Informes Nº 058-2018MTC/20.15/EZG, Nº 058-A-2018/EZG y Nº 058-A1-2018/ EZG, respectivamente, que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas; asimismo, con Memorándum Nº 224-2018-MTC/20.22.4 y Nº 5312019-MTC/20.22.4, la Subdirección de Derecho de Vía remite los Informes Nº 058-A2-2018-MTC/20.22.4 y Nº 058-A3-2019/EZG, respectivamente, que cuentan con la conformidad de la Subdirección y la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas; y, con Memoranda Nos. 195, 248 y 336-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 097, 142 y 189-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía, los cuales adjuntan los Informes Nos. 058-A4, 058-A5 y 058-A6-2019/EZG, respectivamente, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales señalan que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas de los inmuebles afectados; ii) se describe de manera precisa las áreas de los cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; y, iv) las ofertas de adquisición se han considerado rechazadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO

de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles y el valor de las Tasaciones, asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe Nº 161-2019-MTC/20.4; Que, con Informe Nº 1068-2019-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Juridica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de tasación; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; y, el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Bienes Inmuebles y del Valor de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur y el valor de las Tasaciones de las mismas, ascendentes a S/ 67 872.00, S/ 135 675.35, S/ 12 635.00 y S/ 139 911.00, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contengan las Partidas Registrales 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos

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