Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

ii) Para el caso de Entregas corresponderá a la Barra de Entrega del Generador, mientras que para el caso de Generadores RER, se considerará como Barra de Transferencia, sus Puntos de Suministro."; "Demanda Coincidente: Demanda de potencia durante el Intervalo de Punta del Mes, correspondiente a: i) consumo de clientes de los Participantes Generadores, medida en los respectivos Puntos de Suministro, ii) consumos en el MME de Participantes Distribuidores o Participantes Grandes Usuarios, medidos en las Barras donde empiezan sus instalaciones, iii) consumos de los Retiros No Declarados asignados en la Liquidación de Valorización de las Transferencias de Energía Activa."; "Potencia Contratada: Son los valores de potencia que los Generadores y/o Distribuidores se comprometen a suministrar a sus Usuarios. Este concepto no incluye los consumos en exceso que puedan estar contemplados en los contratos de suministro." "Potencia Contratada Total: Sumatoria de las Potencias Contratadas de un Participante Distribuidor o Gran Usuario con sus suministradores."; "Retiro: Energía activa contabilizada en una Barra de Transferencia asociada a: i) El consumo de energía del cliente de un Participante Generador. ii) Un Participante Distribuidor para atender a sus Usuarios Libres, siempre que dicho consumo de energía no esté cubierto por contratos de suministro. iii) Un Participante Gran Usuario, siempre que dicho consumo de energía no esté cubierto por contratos de suministro.; y "Retiro No Declarado: Corresponde a un consumo en el MCP no cubierto." Artículo 3°.- Establecer el Factor de Incentivo al que se refiere el numeral 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, conforme a la siguiente fórmula:

Artículo 5°.- Disponer que las modificaciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1775225-1

Modifican Procedimiento Técnico del COES N° 07 "Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo", aprobado mediante Res. N° 179-2017-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 091-2019-OS/CD Lima, 30 de mayo de 2019 CONSIDERANDO Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se dispuso como una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operaciones Económicas del Sistema ("COES"), la de elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008EM se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema ("Reglamento COES"), en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en su artículo 5.2 se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 4762008-OS/CD se aprobó la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" ("Guía"), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Dicha Guía fue modificada mediante las Resoluciones N° 0882011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD; Que, el artículo 6.1 de dicha Guía señala que la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. El plazo de remisión de los procedimientos también ha sido regulado por la citada norma, disponiéndose en su artículo 7 que, durante los meses de abril, agosto y diciembre, Osinergmin recibirá las propuestas de Procedimientos Técnicos que se encuentren previstas en el Plan Anual; y excepcionalmente, cuando se justifique de forma sustentada, podrá admitirse propuestas en periodo distinto; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM, del 28 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (Reglamento MME), el cual establece definiciones, condiciones para participación en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME), condiciones de funcionamiento para el MME, liquidación en el MME, inflexibilidades operativas, entre otros; Que, mediante Resolución N° 179-2017-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 07 "Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo" (PR-07); Que, el 20 de marzo de 2018 se publicó el Decreto Supremo N° 005-2018-EM, mediante el cual se modificaron diversos artículos del Reglamento del MME, entre otros, el numeral 4.3 que se refiere a compensaciones a Unidades o Centrales de Generación Térmicas en caso

Donde: FI : Factor de Incentivo PBRGLima : Precio en Barra de Referencia de Generación Lima vigente para el mes de evaluación CMg : Corresponde al CMg a los que se refiere y se determina de acuerdo al Procedimiento Técnico del COES N° 07 "Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo" durante el periodo del Retiro No Declarado. El Factor de Incentivo será evaluado y modificado de ser el caso, por Osinergmin, en el mes de noviembre cada dos (2) años. Los interesados, podrán remitir su propuesta debidamente sustentada, hasta el mes de setiembre previo. La primera revisión se efectuará en noviembre del 2021. De no modificarse el Factor de Incentivo, el factor vigente regirá hasta el siguiente periodo de dos años. De existir solicitudes sustentadas dentro del plazo y no corresponda modificar el factor, la decisión del Consejo Directivo será comunicada a los solicitantes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 260-2019-GRT y el Informe Legal N° 261-2019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.

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