Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 11°- EVALUACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN La Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano recibe el informe final de instrucción del responsable de la etapa instructiva y evalúa conjuntamente con el descargo presentado o sin él, la procedencia de la sanción administrativa o su archivamiento. Artículo 12°.- EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y MEDIDA CORRECTIVA La Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano evaluará los descargos y actuados administrativos y determinará la procedencia de la imposición de la sanción y medida correctiva de internamiento de vehículo en el depósito municipal, conforme a la Tabla de Infracciones y Sanciones administrativas (TISA) aprobada mediante Ordenanza Nº 415-2019-MDL. TÍTULO III DEL INTERNAMIENTO Y REMATE DEL VEHICULO ABANDONADO Artículo 13°.- DEL DEPÓSITO DEL VEHICULO Para el ingreso del vehículo en el depósito municipal, el administrador deberá: a) Elaborar el Acta de Internamiento Municipal. b) Anexar al expediente copia de la multa administrativa, hasta la entrega del vehículo al propietario o hasta iniciado el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 14°.- DE LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO EN DESUSO INTERNADO Puede ser reclamado por su propietario hasta antes de la fecha del inicio de su remate, para lo cual este deberá previamente acreditar lo siguiente: a. Su condición de propietario. b. El pago de la multa administrativa impuesta. c. El pago del costo de traslado del vehículo en desuso. d. Los derechos de guardianía que el Depósito Municipal determine por los días que el vehículo estuviera internado. e. Suscripción de Acta de Compromiso de no reincidir en la misma conducta infractora. ARTICULO 15°. -DEL REQUERIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES, POLICIALES O ADMINISTRATIVAS En caso el vehículo en desuso internado en el depósito municipal, sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier tipo de investigación, dicho requerimiento oficial será puesto en conocimiento del responsable del depósito municipal, para que proceda a su entrega conforme a dicha solicitud, sin perjuicio de verificar en los sistemas nacionales dicho requerimiento; para lo cual se levantará el acta correspondiente. Artículo 16°.- DE LA EJECUCIÓN DEL REMATE Cuando un vehículo en desuso, permanezca por treinta (30) días hábiles en el depósito municipal sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, se dispondrá el remate correspondiente, previo seguimiento del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 17°.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS En el caso que el ciudadano reconociera haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento, para lo cual el órgano Resolutor encargado emitirá la respectiva resolución de sanción administrativa, debiendo otorgarse el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto total hasta el quinto día, y del treinta por ciento (30%) hasta el séptimo día de internamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Segundo.- Lo que no se encuentre previsto en la presente Ordenanza se aplicará las disposiciones contenidas la Ordenanza N° 415-MDL que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), así como el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y demás normas vigentes. Tercero.- FACULTESE, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarto.- PRECISAR; que el depósito municipal podrá ubicarse en la jurisdicción del distrito de Lince o fuera del mismo, el cual será consignado en el acta de internamiento; y que el internamiento de vehículos en desuso a través de grúas, así como la administración del depósito municipal, podrán ser servicios tercerizados conforme a las normas de contratación vigentes. Quinto.- DEROGAR; la Ordenanza N° 319-MDL que prohíbe dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública del distrito de Lince. Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1775575-1

Ordenanza que prohíbe dejar vehículos en la vía pública que interrumpan el libre tránsito en la vía pública del distrito
ORDENANZA N° 427-2019-MDL Lince, 27 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO; EL Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Dictamen N°005-2019-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA DEJAR VEHÍCULOS EN LA VIA PÚBLICA QUE INTERRUMPAN EL LIBRE TRANSITO O EN ESTADO DE ABANDONO EN EL DISTRITO DE LINCE, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo normativo que señala que

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