Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que prohíbe dejar vehículos en desuso abandonados en la vía pública en el distrito de Lince
ORDENANZA Nº 426-2019-MDL Lince, 27 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO; EL Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Dictamen N° 004-2019-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre el proyecto de ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS EN DESUSO ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE LINCE; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo normativo que señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de octubre de 1999, establece en su Artículo 18° numeral 18.1, Inciso b), que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias en materia de tránsito: La gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo N° 016-2009MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de abril del 2009, dispone en su Artículo 6° que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el citado Reglamento; Que, de otro lado, el Artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, modificado por Ordenanza Nº 415-2019-MDL, que refiere que la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano tiene la función de sancionar

el incumplimiento de las normas municipales en materia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, publicidad exterior, comercio informal y ambulatorio, espectáculos públicos no deportivos, transito transporte de vehículos menores, ruidos molestos, control urbano y demás infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad. Que, mediante Ordenanza Nº 415-2019-MDL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de marzo del 2019, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince; la cual establece en su artículo 19° que el procedimiento administrativo sancionador se inicia con la emisión de la notificación de imputación de cargos, suscrita por el inspector municipal y el responsable de la etapa instructiva, disponiendo el internamiento de vehículos en el depósito municipal. Que, mediante Informe N°151-2019-GDU-MDL/ SFCU, la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano fundamenta la Ordenanza que prohíbe dejar vehículos en desuso, en la vía pública, en consideración al Informe N° 012-2019-GDU/SFCU/LABC en el que se analiza la situación actual de vehículos abandonados en el distrito y las limitaciones para la intervención municipal de los mismos, estableciendo con esta ordenanza, la disposición de manera inmediata el internamiento del vehículo en un depósito municipal, en los siguientes casos: i) signos evidentes de inmovilización, ii) Se advierta el desinterés del propietario en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento, iii) Afecte la salubridad o seguridad de las personas, el ornato y la limpieza del distrito, iv) Cuando son parte o su ubicación dé facilidades para hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres; debiendo derogarse la Ordenanza N° 319-MDL que dispone un procedimiento administrativo que no está acorde a la actual ordenanza que aplica las sanciones administrativas en el Distrito de Lince. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9°, numeral 8) y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS EN DESUSO ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE LINCE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO: La presenta Ordenanza reglamenta el procedimiento administrativo sancionador a aplicarse respecto de vehículos en desuso abandonados en la vía pública del distrito de Lince, con el fin de mantener el orden de las vías públicas locales, reducir la congestión vehicular, conservación del ornato y mejoramiento del medio ambiente, la salud pública y seguridad ciudadana, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en dichas materias. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES La Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, es el órgano competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 4°.- DEFINICIONES 1. Abandono de Vehículo en desuso: Se considera abandono de un vehículo en desuso, el hecho de dejarlo en

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