Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de junio de 2019 /

El Peruano

la vía pública o espacios públicos por más de quince (15) días consecutivos, con signos evidentes de no tener condiciones para ser movilizado o sin que el propietario muestre interés en usarlo por un evidente descuido o desaseo externo. 2. Acta de Fiscalización: Es el documento a través del cual se deja constancia del día de la intervención y constata el abandono del vehículo en desuso, luego de haber transcurrido el plazo establecido en la presente Ordenanza. 3. Acta de Ejecución de Medida Provisional: Documento mediante el cual se deja constancia de la ejecución de la medida de internamiento al depósito municipal, de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA). 4. Acta de Internamiento Municipal: Documento que consigna el estado, partes y accesorios que cuenta un vehículo al momento de su ingreso al Depósito Municipal, formulado y suscrito por el administrador o encargado del depósito y por el Inspector Municipal. 5. Administrador del Depósito Municipal: Persona designada por la Subgerencia de Fiscalización y Control urbano para administrar el funcionamiento del depósito municipal, siendo responsable de formular y suscribir el Acta de Internamiento Municipal y la Orden de Salida Vehicular. 6. Depósito Municipal: Local autorizado para el internamiento de vehículos, vehículo en desuso, que cuenta con el equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. 7. Inspector Municipal: Es el personal dependiente del responsable de la etapa instructiva en el procedimiento sancionador, que se encarga de constatar los hechos contrarios al ordenamiento jurídico municipal y/o normas de alcance nacional, que configuren una posible infracción, procediendo a realizar actuaciones previas que correspondan conforme a los previsto en la presente ordenanza, encargándose de ejecutar las medidas provisionales cuando corresponda. 8. Multa Administrativa: Es la sanción pecuniaria que el órgano decisor impone al infractor, consistente en el pago de una suma de dinero al haberse acreditado su responsabilidad en la comisión de una infracción durante el procedimiento administrativo sancionador. El monto de la multa administrativa se fijará en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad de Lince. 9. Notificación de Imputación de Cargos: Documento mediante el cual se inicia el procedimiento administrativo sancionador por la supuesta comisión de una infracción administrativa por el abandono de vehículo en desuso, es emitida por el Inspector Municipal durante la actividad de fiscalización, a la cual se le adjunta la respectiva Acta de Fiscalización. 10. Orden de Salida Vehicular: Documento formulado y suscrito por el administrador encargado del depósito municipal, que ordena la salida del vehículo internado previo pago de la multa administrativa, los servicios de guardianía y remolque, según corresponda. 11. Servicio de Grúa: Consiste en el servicio para el traslado del vehículo en desuso, desde el punto de intervención al depósito municipal respectivo. 12. Sticker de detección de infracción SDI: Papel adhesivo que se pegará al vehículo en desuso, en donde constará la fecha y lugar donde se ubica el bien, contándose los días desde su imposición para determinar el abandono e iniciar del procedimiento administrativo sancionador. 13. Vía pública: Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. Artículo 5°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal las personas naturales y jurídicas dentro del ámbito de la jurisdicción de Lince, que poseen vehículos en desuso que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo 6°.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida correctiva de internamiento

del vehículo en el depósito municipal, el hecho de dejar en abandono por más de quince (15) días consecutivos, en la vía pública impidiendo el libre tránsito, perjudicando la vialidad y el ornato, debiéndose aplicar el código de infracción que se encuentra establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA). TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTATACIÓN DE VEHÍCULOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Artículo 7°.- DETERMINACIÓN DE ABANDONO: Se considera abandono a la constatación efectuada por el órgano competente, sobre aquel vehículo en desuso, que permanezca inmovilizado por más de quince (15) días consecutivos, en la vía pública impidiendo el libre tránsito, perjudicando la vialidad y el ornato. Artículo 8°.-. INICIO DEL PROCEDIMIENTO El responsable de la etapa instructiva a través del inspector municipal, es el encargado de constatar y determinar el abandono de un vehículo en desuso en la vía pública, cuando se verifique su permanencia en el mismo lugar, por más de quince (15) días consecutivos bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a. Con signos evidentes de inmovilización. b. Se advierta el desinterés del propietario en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. c. Afecte la salubridad o seguridad de las personas, el ornato y la limpieza del distrito. d. Cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres. Para tales efectos, se deberá dejar adosado al mismo un Sticker de Detección de Infracción (SDI), en donde constará la fecha y lugar donde se ubica el vehículo en desuso, contándose los días desde su imposición para determinar el abandono e iniciar del procedimiento administrativo sancionador. Transcurrido el plazo de quince (15) días consecutivos, se levantará el Acta de Fiscalización respectiva a través de la cual se verifique y describan las condiciones antes mencionadas y se iniciará el procedimiento administrativo sancionador a través de la Notificación de Imputación de Cargos, recabando todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, la condición actual, fotografías, entre otros. En caso no se determine el nombre del propietario, se dejará constancia de ello en el acta de fiscalización suscrito por el inspector municipal y un testigo, y se procederá con disponer la aplicación de la medida provisional de internamiento de vehículo en el depósito municipal. Si el propietario del vehículo reclama su entrega y se identifica, se le entregará la notificación de Imputación de Cargos para que realice sus descargos y sustente el motivo por el que ha dejado en abandono el vehículo, debiendo seguir el procedimiento administrativo sancionador. Artículo 9°.- DE LA NOTIFICACIÓN DE IMPUTACIÓN DE CARGOS Luego de tomar conocimiento del abandono del vehículo en desuso en la vía pública, se procederá con el inicio del procedimiento administrativo sancionador a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 415-2019-MDL. Recepcionada la Notificación de Imputación de Cargos, el propietario cuenta con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, a fin que proceda a retirar el vehículo de la vía pública. Artículo 10°.- MEDIDA PROVISIONAL El responsable de la etapa instructiva se encuentra facultado para ordenar la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo en desuso en el depósito municipal, buscando salvaguardar el interés colectivo, la salud, el medio ambiente y la seguridad pública, con la imposición de la Notificación de Imputación de Cargos o con posterioridad.

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