Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Local N° LF-01, nivel - 1, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1775306-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 2386-2019 Lima, 28 de mayo de 2019 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice el traslado de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - lnterbank el traslado de una (1) agencia, según se indica: · Agencia Limatambo, situada en Esquina Av. Aviación con Av. Angamos, Limatambo, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; hacia su nueva dirección situada en Local LC-S101, nivel - 1 del Centro Comercial Real Plaza Primavera, ubicado en Av. Angamos Este N° 2681, Mz. 1, LT B-1, Conjunto Habitacional Torres de Limatambo, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1775307-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban el Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales, Junta de Delegados Comunales y Representantes Vecinales ante el Consejo de Desarrollo Local - CODEL
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 Lima, 30 de mayo de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, refiere acerca del Principio de Legalidad, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, la Ordenanza N° 1782, publicada el 26 de marzo de 2014, regula las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima, con la finalidad de orientar, promover y garantizar la representación vecinal de los residentes del Cercado de Lima, con el propósito de lograr una correspondencia directa entre todos los ciudadanos del Cercado de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final, se encarga a la Gerencia de Participación Vecinal la elaboración del proyecto de Reglamento Electoral, el cual será aprobado mediante decreto de alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 004, de fecha 30 de junio de 2014, se aprobó el Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales, las Juntas de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local que norma la organización, dirección, ejecución, control y supervisión del proceso electoral en las elecciones para la conformación de las Juntas Vecinales Comunales, Junta de Delegados Comunales y del Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima ­ CODEL; Que, el numeral 2 del artículo 129 del Reglamento de Organización de Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812 y sus modificatorias, establece como una de las funciones y atribuciones de la Gerencia de Participación Vecinal, el proponer las políticas, las estrategias y los reglamentos para promover y apoyar la participación vecinal en el desarrollo local y de los jóvenes en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad; Que, a través Informe N° 010-2019-MML-GPVSOV, de fecha 30 de enero de 2019, la Subgerencia de Organizaciones Vecinales de la Gerencia de Participación Vecinal, propone un nuevo Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales, Junta de Delegados Comunales y Representantes Vecinales ante el Consejo de Desarrollo Local ­ CODEL; Que, a través del Informe Nº 059-2019-MML-GPSDI, de fecha 16 de abril de 2019, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planificación concluye que, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para reglamentar el proceso electoral destinado a establecer una relación más participativa y directa de los vecinos del Cercado de Lima, conforme a lo establecido por la Ley Nº 27972 y la Ordenanza Nº 1782, modificada por Ordenanza Nº 2017, en concordancia con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo la Gerencia de Participación Vecinal el órgano en línea facultado para proponer el proyecto de reglamento de elecciones; Que, en la misma línea, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° 370-2019-MML-GAJ de fecha 10 de mayo de 2019, considera que es legalmente viable aprobar la propuesta de Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y Representantes Vecinales ante el Consejo de Desarrollo Local ­ CODEL; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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