Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de junio de 2019 /

El Peruano

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa "DERCOCENTER S.A.C.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Evitamiento, Urb. San Francisco N° 1634, 1640, 1646, 1652, 1658, Av. Los Castillos N° 522, 538, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa "DERCOCENTER S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección el "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de Presentación 15 de marzo de 2020 15 de marzo de 2021 15 de marzo de 2022 15 de marzo de 2023 15 de marzo de 2024

de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1770581-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA
Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2019-INAIGEM/PE, respecto a la la delegación de facultades al Gerente General
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 024-2019-INAIGEM/PE Huaraz, 8 de marzo de 2019 VISTO: El Informe Nº 027-2019-INAIGEM/GG-OPPM, del jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización OPPM del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, mediante el cual solicita la delegación de facultades de la Presidente Ejecutiva a la Gerente General para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, con el propósito que los trámites que se efectúan en el INAIGEM se realicen con prontitud y en los plazos previstos, a fin de lograr una mayor eficiencia en la gestión administrativa de la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, estableciendo su estructura funcional, administrativa y de gestión; precisando las responsabilidades y facultades que corresponden a las unidades orgánicas que conforman la entidad; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades o de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 47.2 del Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular del Pliego puede delegar a través de disposición expresa la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el inciso j) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación del Certificado de Inspección del Taller al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.1 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa "DERCOCENTER S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 11 de febrero de 2020 11 de febrero de 2021 11 de febrero de 2022 11 de febrero de 2023 11 de febrero de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.2 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Evitamiento, Urb. San Francisco N° 1634, 1640, 1646, 1652, 1658, Av. Los Castillos N° 522, 538, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación

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