Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
las siguientes

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La impresión características:

debe

cumplir

e) Posición del código de barras dentro de la representación impresa: Parte inferior de la representación impresa. f) Tamaño máximo: 6 cm de alto y 6 cm de ancho (incluye el espacio en blanco alrededor del código). g) Zona de silencio mínimo (QuietZone) o ancho mínimo obligatorio en blanco alrededor del código impreso para delimitarlo: 1 mm. h) Color de impresión: Negro." DEBE DECIR: "ANEXO VI ANEXO Nº 6: Aspectos Técnicos SEE - Del contribuyente (...) 6.4.4 Características de la impresión La impresión características: debe cumplir las siguientes

a) Posición del código de barras dentro de la representación impresa: Parte inferior de la representación impresa. b) Tamaño máximo: 6 cm de alto y 6 cm de ancho (incluye el espacio en blanco alrededor del código). c) Zona de silencio mínimo (QuietZone) o ancho mínimo obligatorio en blanco alrededor del código impreso para delimitarlo: 1 mm. d) Color de impresión: Negro." 1777484-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban los Criterios Técnicos para la determinación de las Inspecciones que se consideren complejas a que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1383, y aprueban el Listado de las Materias Sociolaborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo que se consideran Complejas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2019-SUNAFIL Lima, 7 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Final de fecha 3 de enero de 2019 del "Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL"; el Acta de fecha 24 de mayo de 2019 e Informe Nº 121-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 218-2019-SUNAFIL/ GG-OGAJ, de fecha 3 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado,

adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo 6 regula la atribución de competencias de los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares; Que, el Decreto Legislativo Nº 1383, publicado el 4 septiembre 2018, establece las normas necesarias para optimizar el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, fijando las facultades y atribuciones de los inspectores del trabajo para un adecuado ejercicio de la función inspectiva, a fin de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1383, establece que los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad, para cuyo efecto, mediante Resolución de Superintendencia de SUNAFIL, se aprueban los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo considerarse, entre otros, las características del sujeto inspeccionado; Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 169-2018-SUNAFIL, de fecha 17 de setiembre de 2018, modificada por Resolución de Superintendencia Nº 208-2018-SUNAFIL, de fecha 5 de diciembre de 2018, se crea el "Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL", a que hace referencia el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1383; Que, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través del Informe Nº 121-2019-SUNAFIL/ INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en función al Informe Final de fecha 3 de enero de 2019, elaborado por el "Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL", y el Acta de fecha 24 de mayo de 2019, refiere que una inspección compleja se define como aquella fiscalización laboral en la que se realizan actuaciones inspectivas en un contexto de especial dificultad debido a los conocimientos especializados requeridos y experiencia con los que debe

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