Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2019 (10/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 10 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, en aplicación del citado Procedimiento, se han seleccionado a HSBC Securities (USA) Inc., Morgan Stanley & Co. LLC, Santander Investment Securities Inc. y Scotia Capital (USA) Inc., como asesores financieros de la operación de endeudamiento y de administración de deuda y emisiones de bonos, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo las citadas operaciones y emisiones de bonos; Que, en adición, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del referido Procedimiento de contratación, los citados asesores financieros han designado a la entidad domiciliada en el país encargada de la colocación de la emisión interna de bonos; Que, con sujeción a los artículos 6 y 7 del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados establecido en el Decreto Supremo Nº 033 2006 EF, se seleccionó a Simpson Thacher & Barttlett LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York, como asesor legal externo, y al Estudio Echecopar, firma de abogados de la ciudad de Lima, como asesor legal interno; Que, en consecuencia, se debe contratar a Simpson Thacher & Barttlett LLP y al Estudio Echecopar para que brinden la correspondiente asesoría legal, externa e interna, respectivamente, en las emisiones de bonos a fin de implementar la operación de endeudamiento, de administración de deuda y prefinanciamiento a que se refieren el primer, segundo y tercer considerandos de esta Resolución Ministerial, y autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio, los contratos respectivos; Que, para la emisión externa de bonos se utiliza, el contrato denominado "Indenture" cuyo texto fue aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 258-2015-EF/52; Que, en adición, para la implementación de la emisión externa e interna de bonos indicada en los considerandos precedentes, se requiere aprobar los textos de los documentos "Preliminary Prospectus Supplement", "Final Prospectus Supplement", "Preliminary Offering Memorandum", "Final Offering Memorandum", "Offer To Purchase"; así como de los contratos denominados "Dealer Manager Agreement" "Underwriting Agreement", "Purchase Agreement", "Trustee Paying Agent and Registrar and Listing Agent Fee Schedule", e "Information Agent Letter Agreement; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento; y el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF;

Artículo 1. Determinación del monto de la emisión de bonos El importe de la emisión externa y/o interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional para implementar la operación de endeudamiento y de administración de deuda bajo la modalidad de intercambio y/o recompra de bonos globales y soberanos, así como el prefinanciamiento de los requerimientos financieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2020, aprobados por los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, es por un importe en Soles u otra denominación equivalente a US$ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Artículo 2. De los Bonos Globales y Bonos Soberanos Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se determinan los montos de los bonos globales y de los bonos soberanos emitidos que financian las operaciones y prefinanciamiento a que se hace referencia en el artículo 1 anterior. Artículo 3. De la emisión interna y/o externa de bonos Para los fines de las emisiones interna y externa de bonos aprobadas mediante los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, destinadas a implementar la operación de endeudamiento, de administración de deuda bajo la modalidad de intercambio y/o recompra de bonos globales y bonos soberanos, así como el prefinanciamiento de los requerimientos financieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2020, se cuenta con las siguientes características: 1. Emisión interna de bonos Se aplica el mecanismo de colocación denominado bookbuilding o construcción de un libro de órdenes de compra de bonos sobre la base del cual el emisor los asigna, en sustitución al Programa de Creadores de Mercado. Los bonos cuentan con las siguientes características:
Emisor Naturaleza : La República del Perú. : Son valores de contenido crediticio, nominativos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables : CAVALI S.A. ICLV

Agente Registrador, de Emisión y de Pago

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