Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2019 (10/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de junio de 2019 /

El Peruano

General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establece en su artículo 74-S que Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, señala que el objetivo de la normativa es impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o con los Gobiernos Locales; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, señala que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, estando a las normas antes citadas y a los documentos del Visto que sustentan la necesidad de delegar diversas facultades y atribuciones a diversos funcionarios de la Entidad, se debe proceder a emitir el acto resolutivo de delegación de facultades; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, y el Texto Único Ordenado de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a de Plan COPESCO Nacional, las siguientes facultades y atribuciones, en materia de Obras por Impuestos: 1. Solicitar asistencia técnica, así como encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN el desarrollo del proceso de selección.

2. Suscribir, modificar o resolver el Convenio de asistencia técnica y sus respectivas adendas. 3. Comunicar a la empresa privada la relevancia o el rechazo de la carta de intención. 4. Aprobar las modificaciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, así como registrarlas en el Banco de Inversiones del Invierte.pe. 5. Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de la empresa privada. 6. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procedimientos de selección que vayan a ser convocados, así como modificar su composición, y comunicarles mediante oficio el inicio de sus funciones. 7. Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida. 8. Aprobar las bases de los procesos de selección. 9. Aprobar las propuestas económicas que exceda hasta en diez por ciento (10%) del monto total de inversión referencial. 10. Cancelar el proceso de selección de la empresa privada, hasta antes de la presentación de propuestas. Asimismo, cancelar el proceso de selección de la entidad privada supervisora, en caso que el proceso de selección de la empresa privada sea cancelado. 11. Resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores, así como disponer la ejecución de la garantía de ser el caso. 12. Suscribir, modificar y resolver los Convenios con la empresa privada. 13. Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada el inicio de las actividades previstas en dicho documento, previo pronunciamiento del órgano competente. 14. Aprobar los avances y valorizaciones del proyecto, opinión favorable de la entidad privada supervisora. 15. Aprobar las ampliaciones de plazo solicitadas por la empresa privada y de la entidad privada supervisora. 16. Autorizar a la empresa privada la ejecución de mayores trabajos de obra por modificaciones a las especificaciones técnicas o a las condiciones originales de ejecución del proyecto, siempre que éstas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del Convenio. 17. Autorizar las variaciones o modificaciones al costo del mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzcan durante su ejecución siempre que se deriven por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública. 18. Resolver por trato directo todos los aspectos relacionados a la ejecución del Convenio, de ser el caso, con excepción de la aplicación de las penalidades. 19. Registrar en el SIAF-SP, la afectación presupuestal y financiera para la emisión del "Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional Tesoro Público", CIPGN, luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del proyecto o de sus avances. 20. Contratar a la entidad privada supervisora para que supervise la elaboración del expediente técnico. 21. Aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución, previo sustento técnico y legal. 22. Transferir el proyecto ejecutado a favor de la entidad correspondiente. Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en materia de Obras por Impuestos, la facultad de suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional" ­ Tesoro Público ­ CIPGN, en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución de los proyectos de inversión. Artículo 3.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en materia de Obras por Impuestos, las siguientes facultades: 1. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando los

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