Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2019 (10/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 10 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 262-2018-DG-HSR-MINSA, se aprobó el Reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Santa Rosa del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP ­ P Nº 0017) de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, se encuentra clasificado como cargo de confianza; Que, con la Resolución Ministerial Nº 708-2018/ MINSA, de fecha 31 de julio de 2018, se designó al médico cirujano JOSE RAUL CARPIO BARBIERI, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Santa Rosa del Ministerio de Salud; Que, con el documento de Visto, el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Santa Rosa, solicita dar término a la designación del profesional señalado en el considerando precedente y designar en su reemplazo al médico cirujano PERCY ALI BALABARCA CRISTOBAL; Que, a través del Informe Nº 582-2019­EIE-OARHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a lo solicitado, a fin de asegurar el normal funcionamiento del citado Hospital; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 0082017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano JOSE RAUL CARPIO BARBIERI, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 708-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano PERCY ALI BALABARCA CRISTOBAL, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP ­ P Nº 0017), de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Santa Rosa del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1777461-2

Aprueban la Guía Técnica: Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Laboratorio para el Control de Calidad de Productos Farmacéuticos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2019/MINSA Lima, 6 de junio del 2019 Visto, el Expediente N° 19-000291-001, que contiene la Nota Informativa N° 808-2018-DIGEMID-DG-EA/ MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;

Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 4-A de la Ley antes mencionada, incorporado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modificado por la Ley N° 30895, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 22 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios dispone que: "Para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento", Que, por Decreto Supremo N° 017-2018-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2018, se aprueba el Manual de Buenas Prácticas de Laboratorio para el Control de Calidad de Productos Farmacéuticos, cuya Primera Disposición Complementaria faculta al Ministerio de Salud a aprobar mediante Resolución Ministerial, la Guía Técnica: Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Laboratorio para el Control de Calidad de Productos Farmacéuticos; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en el marco de sus funciones, ha propuesto la aprobación de la Guía Técnica: Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Laboratorio para el Control de Calidad de Productos Farmacéuticos, cuya finalidad es garantizar la calidad de los productos farmacéuticos a través de la verificación del cumplimiento de las referidas Buenas Prácticas de Laboratorio; Que, con Informe N° 247-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido su opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría

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