Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2019 (10/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 10 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA DANIEL ALCIDES CARRIÓN PASCO N° DISTRITO 4 CHACAYÁN 5 VILCABAMBA 6 HUAYLLAY 7 HUACHÓN 8 TICLACAYÁN PASCO 9 SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACÁN

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Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de junio de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 068-2019-PCM en algunos distritos de las provincias de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión, del departamento de Pasco, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN ALGUNOS DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE PASCO, OXAPAMPA Y DANIEL ALCIDES CARRIÓN, DEL DEPARTAMENTO DE PASCO, POR DESASTRE DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO PASCO PROVINCIA OXAPAMPA N° DISTRITO

10 TINYAHUARCO 11 PAUCARTAMBO 12 HUARIACA TOTAL 03 PROVINCIAS 12 DISTRITOS

1777505-2

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de caídas de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO N° 113-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de febrero de 2019, se declaró en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, varios distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de caídas de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación correspondientes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de abril de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de abril de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 0232019-PCM, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de caídas de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación correspondientes; Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el artículo 15 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia; Que, mediante el Oficio N° 328-2019/VIVIENDA/ DM del 03 de junio de 2019, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 072-2019-PCM, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa; para continuar con la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes, en el marco de sus competencias;

1 VILLA RICA 2 OXAPAMPA 3 POZUZO

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