Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2019 (10/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 10 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Actualizan el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2019 agosto 2019
CIRCULAR Nº B-2246-2019 F-585-2019 CM-434-2019 CR-301-2019 Ref.: --------------------------------------------Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2019 ­ agosto 2019 ---------------------------------------------

Lima, 6 de junio de 2019 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo junio 2019 ­ agosto 2019, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo junio 2019 ­ agosto 2019 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE JUNIO 2019 ­ AGOSTO 2019 (*) SEGURO DE DEPÓSITOS Monto en Soles 100,432 (*) Actualización para el trimestre junio 2019 ­ agosto 2019 en base a la Variación IPM diciembre 1998 ­ Mayo 2019: 1.61987185. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1777314-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 1572-2019/GRP-CR Piura, 4 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, en el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; y en el artículo 39º que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, conforme a su artículo 1º tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala: "(...) que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad"; Que, la referida Ley, en su Tercera Disposición Complementaria, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría Central de la República, de manera progresiva, lo cual deberá hacerse con sujeción a un plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República y para tales efectos se ha autorizado a las entidades del Gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total el gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006; acciones de control y auditoria así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los órganos de control institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República; Que, la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL, denominada "Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República", aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG, de fecha 15 de noviembre de 2018; se establece las reglas para el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 30742, que permita el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental. Y se regular

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