Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2019 (10/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de junio de 2019 /

El Peruano

el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional, mediante disposiciones que permitan a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, ejecutar el proceso de transferencia de recursos financieros a la Contraloría General de la República, dispuesto por las Ley Nº 30742; Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 011-2018-CG/ GPL, contempla el procedimiento para las Transferencias Financieras, mencionando lo siguiente: "Previa solicitud de la CGR, las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales realizarán, de manera excepcional, la transferencia financiera hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal de las plazas incorporadas a la CGR, según su régimen laboral y otros costos ejecutados para el funcionamiento de los OCI, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación; Que, las entidades del gobierno nacional deberán cumplir con la aprobación de las transferencias financieras mediante resolución del titular del pliego y su posterior publicación en el diario oficial El Peruano; y de los gobiernos regionales y locales deberán ser autorizadas por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. Debiéndose publicar la resolución del titular del pliego y el Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial El Peruano y el Acuerdo de Concejo Municipal en la página web del gobierno local respectivo. El cumplimiento de lo antes señalado, deberá ser informado al Jefe de OCI de la entidad, quien realizará el seguimiento y monitoreo correspondiente, para lo cual la entidad brindará las facilidades necesarias para el cumplimiento de la labor. El resultado del seguimiento realizado será remitido a Contraloría. El procedimiento de esta etapa se encuentra detallado en el anexo Nº 4 "Procedimiento para la transferencia financiera a la CGR"; Que, mediante Oficio Nº 02472-2018-CG/DC, de fecha 28 de diciembre de 2018, la Contraloría General de la Republica, solicita la transferencia financiera en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República. Que, mediante Memorando Nº 1083-2019/ GRP-410000, de fecha 15 de mayo de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite el Informe Técnico, informado que se cuenta con disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Clasificador de Gasto 2.4.13.11 el importe ascendente a S/ 293.893.00 (Doscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Noventa y Tres y 00/100 soles) y del Sistema Nacional de Control, garantizando que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para atender la Transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la República; Que, con Informe Nº 787-2019/GRP-460000, de fecha 20 de mayo de 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina y concluye, que conforme a marco legal, con la disponibilidad presupuestaria emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la solicitud de la Contraloría General de la República, corresponde elevar el presente expediente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, a efectos de que mediante Acuerdo realicen la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República; Que, mediante Dictamen Nº 031-2019/GRP-200010CPPYAT, de fecha 28 de mayo del 2019, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye lo siguiente: "Autorizar la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República hasta por el importe de S/293.893.00 (Doscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Noventa y Tres y 00/100 soles), por fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Clasificador de Gasto 2.4.13.11. Que, estando a lo acordado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 18- 2019, celebrada el día 4 de junio del 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del

Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, Decreto Supremo Nº 027-2019-PCM; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 293.893.00 (Doscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Noventa y Tres y 00/100 soles), con fuente de financiamiento Recurso Ordinarios, Clasificador de Gasto 2.4.13.11, a favor de la Contraloría General de la República, para el proceso de incorporación progresiva de los órganos de control institucional conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional, notifique con el presente Acuerdo Regional al Jefe de la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional Piura para el cumplimiento de las acciones que corresponden conforme a la Directiva Nº 001-2018-CG/ GPL. Artículo Quinto.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, con cargo a redacción. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional 1777324-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2019-MDSMP Mediante Oficio Nº 104-2019-SG/MDSM, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 022-2019-MDSMP, publicado en la edición del 29 de mayo de 2019. PARTE CONSIDERATIVA: Primer Párrafo DICE: Que el artículo 1974° PARTE CONSIDERATIVA: Primer Párrafo DEBE DECIR: Que el artículo 194° 1777238-1

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