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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (10/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

4 NORMAS LEGALES Lunes 10 de junio de 2019 / El Peruano Registro de los bonos : EL monto total de bonos emitidos serán registrados en favor de Euro-clear por el Agente Registrador. Transferencia : El registro contable de los bonos están representados en anotaciones de cuenta en Euroclear, y la transfer-encia de titularidad de los mismos se realiza sólo a través de los registros mantenidos en dicha entidad.Los bonos se listan en la Bolsa de Valores de Lima. Categoría : Son obligaciones directas, genera- les e incondicionales del emisor. Su pago constituye una obligación que tiene el mismo nivel de prioridad que las deudas preferentes del emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas. Tipo de instrumento : Instrumento de renta fi ja. Asesores fi nancieros : HSBC Securities (USA) Inc., Mor- gan Stanley & Co. LLC, Santander Investment Securities Inc. y Scotia Capital (USA) Inc. Colocador : Scotiabank Perú S.A.A. Moneda : SolesMecanismo de colo- cación : A través del mecanismo denomina- do Bookbuilding. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado. Denominación : Bonos Soberanos Plazo al Vencimiento : Es determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días. Valor nominal del bono: S/ 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Soles) Monto de colocación o colocaciones: A ser determinado cuando se con- cluya el mecanismo de bookbuilding Pago de principal e intereses: El pago del principal puede ser al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca.Los pagos se realizan a través de CAVALI S.A. ICLV. Reaperturable : Si Ley aplicable : Ley Peruana. Jurisdicción aplicable : Cortes y Tribunales del PerúOpción de Rescate : No tiene opción de rescate, salvo que se disponga lo contrario en su primera emisión. Las ofertas de re-compra o intercambio, que eventual-mente puedan efectuarse, no son opciones de rescate. Opción de Seg- regación: Los bonos que se emitan puede ten- er la opción de segregación Fecha de liquidación : A ser determinada en la oferta 2. Emisión externa de bonos: los bonos cuentan con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Asesores fi nancieros y colocadores: HSBC Securities (USA) Inc., Mor- gan Stanley & Co. LLC, Santander Investment Securities Inc. y Scotia Capital (USA) Inc. Monto de colocación o colocaciones : A ser determinado cuando se con- cluya el mecanismo de bookbuilding Moneda : Dólares Americanos. Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales denominados en Dólares Americanos, a través de la reapertu-ra de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos, cuyos plazos serán determinados oportunamente. Mecanismo de colo- cación: A través de un mecanismo de Book- building. Formato : Bonos globales registrados en la Se- curities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine. Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding.Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días, o en la periodicidad y base que de-terminen los usos del mercado en el que se realice cada colocación. Listado : Luxembourg Stock Exchange.Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la juris- dicción en que se negocien. Pago de principal : Al vencimiento o amortizable. Ley aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Artículo 4. Contratación de servicios 4.1 Apruébase la contratación de HSBC Securities (USA) Inc., Morgan Stanley & Co. LLC, Santander Investment Securities Inc. y Scotia Capital (USA) Inc., como asesores fi nancieros de la operación de endeudamiento, de administración de deuda y emisión de bonos; los mismos que fueron seleccionados con sujeción al Procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF. 4.2 El Banco Scotiabank Perú S.A.A. es la entidad domiciliada en el país, designada por las entidades mencionadas en el párrafo anterior en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, para que se encargue de implementar la emisión interna de bonos en el mercado local a que se re fi ere el artículo 1 de esta norma. 4.3 Apruébase la contratación de Simpson Thacher & Barttlett LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y del Estudio Echecopar, fi rma de abogados de la ciudad de Lima como asesor legal local, para los fi nes descritos en la parte considerativa de esta Resolución Ministerial. 4.4 Apruébase las contrataciones de The Bank of New York Mellon, en calidad de Agente de Listado, Transferencia y Pagador, y de Global Bondholder Services Corporation como Agente de Información. 4.5 Dichas contrataciones se efectúan con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5. Aprobación de documentos y contratos Apruébanse los textos de los documentos “Preliminary Prospectus Supplement”, “Final Prospectus Supplement”, “Preliminary Offering Memorandum”, “Final Offering Memorandum”, “Offer To Purchase”; así como de los contratos denominados “Dealer Manager Agreement”, “Underwriting Agreement”, “Purchase Agreement”, “Trustee, Registrar, Paying Agent and Listing Agent Fee Schedule”, e “Information Agent Letter Agreement”, correspondientes a la emisión de bonos destinada a fi nanciar la operación de endeudamiento, de administración de deuda y pre fi nanciar los requerimientos fi nancieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2020. Artículo 6. Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en esta Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7. Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con las emisiones externa e interna de bonos destinadas a fi nanciar la operación de endeudamiento, de administración de deuda bajo la modalidad de intercambio y/o recompra de bonos globales y bonos soberanos, y pre fi nanciamiento, a que se refi eren los artículos 4 y 5 de esta norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1777947-2