Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2019 (10/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

2
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Lunes 10 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprueba la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 19 410 809 349,00 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que forman parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refieren los incisos 1 y 2 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la acotada Ley; Que, asimismo, el párrafo 6.3 del citado artículo 6 establece que en caso de que las condiciones financieras sean favorables, se aprueba la emisión externa o interna de bonos que, en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual o en el Informe de Proyecciones Macroeconómicas correspondiente, sujeto a que se den las condiciones establecidas en el párrafo 27.5 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, de otro lado, el párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30881 aprueba operaciones de administración de deuda, hasta por el equivalente en moneda nacional u otra denominación, a US$ 6 000 000 000,00 (SEIS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que en uno o más tramos puede efectuar el Gobierno Nacional bajo la modalidad de prepago, intercambio o canje de deuda, recompras, entre otros, contemplados en el párrafo 15.2 del artículo 15 del acotado Decreto Legislativo; Que, el párrafo 7.2 del mismo artículo, aprueba la emisión externa y/o interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto que permita implementar las operaciones de administración de deuda a que se refiere el considerando precedente; Que, por su parte, el párrafo 8.1 del artículo 8 de la referida Ley, dispone que para la implementación de las

emisiones externas de bonos a que se refieren los artículos 6 y 7 antes mencionados, así como para la implementación de las emisiones internas de bonos, en caso de que se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto realizar una operación de endeudamiento, una operación de administración de deuda bajo la modalidad de intercambio y/o recompra de bonos; y una emisión externa de bonos y/o una emisión interna de bonos ofrecida en una plaza internacional y de manera adicional al mercado local, destinadas a financiar las operaciones antes citadas, así como a prefinanciar los requerimientos financieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2020 en caso las condiciones financieras sean favorables; Que, asimismo, se requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en el Estado de Nueva York y de un estudio de abogados que ejerza en la ciudad de Lima, para que brinde asesoría legal en las citadas operaciones de endeudamiento y de administración de deuda, y en las emisiones externa y/o interna de bonos destinadas a financiar la operaciones antes citadas, así como el prefinanciamiento al que alude el segundo considerando de esta Resolución Ministerial; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1437, dispone que, en tanto se apruebe el procedimiento para la contratación de servicios de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final, se aplica el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento", aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.