Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2019 (10/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 10 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO PARODI SIFUENTES Director Ejecutivo Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 1777236-1

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Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Seguimiento y Permanencia de la Oficina de Gestión de Becas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 122-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC Lima, 7 de junio de 2019 VISTOS: El informe N° 346-2019-MINEDU-VMGI-PRONABECOGTA de la Oficina de Gestión del Talento y demás recaudo que se acompañan al Expediente N° 25265 (SIGEDO); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo ­ PRONABEC, modificada por la Ley N° 30281, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 267-2018-MINEDU de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Seguimiento y Permanencia de la Oficina de Gestión de Becas del PRONABEC se encuentra calificado como de Libre Designación y Remoción; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 098-2019-MINEDU-VMGI-PRONABEC de fecha 07 de mayo de 2019, se dispuso la designación temporal de la servidora Ana María Loli Huerta para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Seguimiento y Permanencia de la Oficina de Gestión de Becas del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo ­ PRONABEC, en adición a sus funciones; Que, se estima pertinente dar por concluido el citado encargo de funciones de dicho cargo, por lo que resulta necesario designar al titular; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modificado por la Ley N° 29849, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la servidora Ana María Loli Huerta, para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Seguimiento y Permanencia de la Oficina de Gestión de Becas. Artículo 2.- Designar a la señorita Hilda Johana Canales Casasola, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Seguimiento y Permanencia de la Oficina de Gestión de Becas. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Gestión del Talento, cumpla con notificar la presente resolución a los interesados. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan Transferencias Financieras a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos y actividades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0233-2019-JUS Lima, 7 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 2330-2019-JUS/CMAN-SE, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional ­ CMAN; el Informe Nº 200-2019JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 609-2019-JUS/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones ­ PIR se establece como uno de los componentes del Plan Integral de Reparaciones al Programa de Reparaciones Colectivas para comunidades; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, que establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico ­ productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia; Que, con Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional ­ CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el inciso ii, del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional transferencias financieras, entre otras, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, disponiendo el numeral 16.2 que las transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN con Oficio N° 2330-2019-JUS/CMAN-SE adjunta el Informe N° 734-2019-CMAN-SE, mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera para cincuentaiocho (58) convenios suscritos con Gobiernos Locales, de los cuales treintaidós (32) son proyectos de Inversión Pública que han sido declarados viables en el marco de las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, el Informe Nº 200-2019-JUS/OGPM-OPRE de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informa que se cuenta con la disponibilidad

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