TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2019 El Peruano / Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución de Alcaldía, a los miembros señalados en el Artículo Primero, para los fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen, en el portal institucional www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1777535-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 503-2019-A-MPI Ilo, 24 de mayo del 2019VISTOS: El Informe Nº 33-2018-GM-MPI emitido por la Gerencia Municipal, sobre Creación del Comité de Promoción de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Ilo, el Informe Legal Nº 344-2019-GAJ-MPI emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 20 literal 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 señala que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Que, mediante Informe Nº 33-2018-GM-MPI emitido por la Gerencia Municipal, se solicita crear el Comité de Promoción de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Ilo con la fi nalidad de facilitar, promover y dotar de mayor predictibilidad a la adjudicación de proyectos de inversión que contribuyan con la recuperación de la economía y optimicen el funcionamiento del mencionado sistema. Que, mediante los Artículos 3º y 6º del Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1362, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el gobierno local, asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma. Que, a su vez, el Artículo 7º, numerales 7.1, 7.2 y 7.3, del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; el que asume los roles de Organismo Promotor de la Inversión Privada, y Órgano de coordinación con Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como, que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, en caso de Gobiernos Locales, y que dichas resoluciones se publican en el diario o fi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, por su parte, el Artículo 17º, numeral 17.2, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, prescribe que en el caso de un Gobierno Local, las funciones del Comité de Promoción de la Inversión Privada, son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, por tales consideraciones, es necesario crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Ilo, conforme a la nueva normativa vigente, debiendo conformarse mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CREAR el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA de la Municipalidad Provincial de Ilo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes del COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA de la Municipalidad Provincial de Ilo, a los siguientes miembros: - Gerente Municipal Presidente - Gerente de Inversión Pública Primer Miembro.- Gerente de Desarrollo Social y Económico Segundo miembro Artículo Tercero.- ESTABLECER que el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA de la Municipalidad Provincial de Ilo, es un órgano colegiado que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa aplicable, y asume los siguientes roles: - Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Ilo, en los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia, ejerciendo las funciones necesarias para conducir y concluir dichos procesos. - Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simpli fi cación de la inversión, así como otras funciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, su Reglamento y demás normativa complementaria aplicable. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal comunicar y solicitar la inscripción del Comité creado mediante Resolución de Alcaldía, en el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen, en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERARDO FELIPE CARPIO DIAZ Alcalde 1777640-1