Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de junio de 2019 /

El Peruano

quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. De acuerdo con el análisis cuantitativo efectuado, se verifica que la Universidad no se encuentra registrada en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 2015. El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU7, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU8, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión Nº 021-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Avenida Giráldez Nº 542-550, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín (SL01), con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 571-2009-CONAFU del 20 de noviembre de 2009, así como las resoluciones modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -- Conafu. Tercero.- RECONOCER que la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. cuenta con cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla en la Tabla Nº 61 del Informe técnico de licenciamiento Nº 016-2019-SUNEDU-02-12. Cuarto.- DISPONER que la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. cumpla los siguientes requerimientos: 1. Con la finalidad de mantener y mejorar las Condiciones Básicas de Calidad de la Universidad, a partir del fortalecimiento de los mecanismos desarrollados para la gestión y disponibilidad de los recursos financieros, y los instrumentos de gestión estratégica y de calidad; la Universidad deberá: 1.1. Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, a la Dirección de Licenciamiento, los resultados de la ejecución de los planes operativos anuales de calidad (acciones y presupuesto). Asimismo, previo al semestre académico 2023-I presente un informe global de los resultados de la ejecución del Plan de Gestión de la Calidad Educativa Institucional 2018 ­ 2022. 1.2. Presentar, antes del inicio del semestre académico 2019-II, a la Dirección de Licenciamiento, los

procedimientos para la gestión financiera y contable, y la gestión de cobranza, provisión y castigo de las cuentas por cobrar, en donde se evidencie su vinculación con las políticas de la Universidad. Estos procedimientos deben especificar los responsables, funciones y flujograma que se seguirá a fin de garantizar la gestión de los riesgos financieros. Asimismo, antes del inicio de los semestres académicos 2021-I y 2022-I deberá remitir el estado de resultados, de modo que, evidencie la implementación de estas mejoras, así como un informe de evaluación de la aplicación de dichos procedimientos. 1.3. Presentar, antes del inicio del semestre académico 2019-II, a la Dirección de Licenciamiento, las proyecciones del Estado de Resultados para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 con las premisas que sustenten todos los cálculos a nivel de ingresos y egresos. Asimismo, en el mismo plazo, deberá presentar las políticas que establezcan los niveles de endeudamiento máximo. Adicionalmente, deberá enviar el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio de los años 2019, 2020 y 2021 antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, respectivamente. 1.4. Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2019-II, 2020-II y 2021-II, a la Dirección de Licenciamiento, evidencias de los resultados de la ejecución de las políticas y mecanismos que garantizan la priorización de los fines de la Universidad. Asimismo, deberá presentar, antes del inicio del semestre académico 2020-I, el cumplimiento de los compromisos respecto del reconocimiento y registro de la propiedad y del valor total de sus inmuebles en los estados financieros. 2. Con la finalidad de contribuir con la mejora de la calidad del servicio educativo basado en la propuesta académica, la gestión docente y el impacto de la investigación, tanto en sus estudiantes como en la comunidad; la Universidad deberá: 2.1. Presentar, antes de culminar los años 2019, 2020, 2021 y 2022, a la Dirección de Licenciamiento, evidencias de las acciones implementadas para el incremento de los docentes ordinarios, considerando su Plan de Ordinarización Docente y la mejora de la ratio estudiante/docente en relación con el de las universidades licenciadas similares. 2.2. Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, a la Dirección de Licenciamiento, evidencias de los resultados del seguimiento efectuado por la Universidad respecto a las acciones realizadas por los docentes en plazo de adecuación para obtener el grado académico correspondiente. 2.3. Presentar, al término de los semestres académicos 2019-II, 2020-I, 2020-II y 2021-I, a la Dirección de Licenciamiento, los resultados de la evaluación docente y las acciones tomadas respecto a los docentes observados, con la finalidad de mejorar el servicio docente en cada uno de los programas de estudio. 2.4. Presentar, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I y 2021-II, a la Dirección de Licenciamiento, las evidencias sobre las acciones implementadas para incrementar el nivel de selectividad de los procesos de admisión, detallando los resultados obtenidos por programas de estudio y modalidad de ingreso del periodo académico anterior. 2.5. Presentar, previo al inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, a la Dirección de Licenciamiento, las evidencias de los resultados obtenidos por los Semilleros de Investigación, que incluya actividades realizadas y presupuesto ejecutado. 2.6. Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, a la Dirección de Licenciamiento, evidencias del incremento gradual de: docentes investigadores calificados en número concordante a los proyectos de investigación y sus

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.

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