TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2019 / El Peruano Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 078-2019-SUNEDU/CD Lima, 11 de junio de 2019VISTOS:La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 26174-2016-SUNEDU-TD, presentada el 10 de octubre de 2016 por la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. 1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 016-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal Nº 406-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional 2. El 10 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o de fi nitiva aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD 3, vigente en dicho momento. Asimismo, mediante Resolución de Trámite Nº 1 del 2 de noviembre de 2016 la Dilic, resolvió el inicio de procedimiento de licenciamiento de la Universidad luego de lo cual, mediante Resolución de Trámite Nº 2 del 4 de noviembre del mismo año, se designó al equipo de profesionales que estaría a cargo de la revisión documentaria. Mediante Resolución Nº 003-2016-SUNEDU-DILIC del 28 de noviembre del 2016, la Dilic aprobó e incorporó el Informe de observaciones Nº 171-2016-SUNEDU/DILIC-EV el cual contiene todas las observaciones advertidas como consecuencia de la revisión documentaria del expediente efectuada por el equipo revisor designado. El anexo del Informe de observaciones fue noti fi cado a la Universidad mediante O fi cio Nº 460-2016/SUNEDU- DILIC-EV del 5 de diciembre de 2016, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para el levantamiento de las observaciones advertidas y noti fi cadas. Mediante O fi cio Nº 061-2016-UPHFR-R del 20 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la subsanación de las observaciones comunicadas, la cual fue concedida y comunicada mediante el O fi cio Nº 494-2016/SUNEDU-02-12 del 28 de diciembre de 2016, otorgando a la Universidad un plazo adicional de diez (10) días hábiles. El 11 de enero de 2017, mediante O fi cio Nº 018-2017-SUNEDU/02-12, la Dilic formuló un requerimiento adicional para que la Universidad efectúe aclaraciones respecto de la información documental y medios de veri fi cación aportadas al expediente de licenciamiento. Para el levantamiento de estas observaciones adicionales, se concedió a la Universidad un plazo adicional de quince (15) días hábiles. En la misma fecha, mediante O fi cio Nº 060-2016-UPHFR-R 4 la Universidad presentó información y documentos con el objetivo de levantar parcialmente las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. La información presentada por la Universidad estaba orientada a subsanar las observaciones advertidas y noti fi cadas mediante O fi cio Nº 460-2016/SUNEDU-DILIC-EV. Mediante O fi cio Nº 006-2017-UPHFR-R del 3 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la subsanación de observaciones, ampliación que fue concedida mediante el O fi cio Nº 065-2017/SUNEDU-02-12 del 17 de febrero de 2017, otorgándole un plazo adicional de quince (15) días hábiles. Mediante O fi cios Nº 015-2017-UPHFR-R y Nº 016-2017-UPHFR-R, ambos del 14 de marzo de 2017, la Universidad presentó información adicional y actualizó los formatos de licenciamiento presentados previamente en soporte físico y digital, con la fi nalidad de complementar la información entregada en el presente procedimiento y así levantar las observaciones formuladas a los medios de veri fi cación entregados para acreditar el cumplimiento de las CBC. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD 5, que aprobó las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable. Mediante O fi cio Nº 006-2017-UPHFR-R del 9 de noviembre de 2017, la Universidad presentó los formatos de licenciamiento actualizados, así como información complementaria correspondiente a cada uno de los indicadores de las CBC. Mediante O fi cio Nº 007-2017-UPHFR-R del 7 de diciembre de 2017, la Universidad presentó información y documentación adicional en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. El 10 de enero de 2018, mediante O fi cio Nº 009- 2018/SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad la fi nalización de la etapa de revisión documentaria, que concluyó con la emisión del Informe de revisión documentaria Nº 184-2017-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable para los indicadores analizados en dicha etapa, correspondiendo el inicio de la etapa de verifi cación presencial, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de licenciamiento. A través del mismo o fi cio, se comunicó a la Universidad la designación de la Comisión de Veri fi cación, así como la fecha de la realización de la diligencia, que fue programada para los días 22, 23 y 24 de enero de 2018, en su sede. Asimismo, se solicitó a la Universidad informar por escrito 1 Inscrita en la partida electrónica Nº 11140943 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral Nº VIII- Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sunarp. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano ” el 24 de noviembre de 2015. 3 Publicado en el Diario O fi cial “ El Peruano ” el 3 diciembre de 2015. 4 O fi cio Nº 060-2016-PPHFR-R, fue emitido por la Universidad el 20 de diciembre de 2016, con el propósito de subsanar las observaciones comunicadas mediante el O fi cio Nº460-2016-SUNEDU/02-12, pero recién fue presentado a Sunedu el 11 de enero de 2017. 5 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 14 de marzo de 2017.