Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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EL SECRETARIO GENERAL VISTA:

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de junio de 2019 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 100-2019-GM-MSB-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 20 de mayo de 2019, el Informe N° 124-2019-MSB-GMOPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 21 de mayo de 2019, el Informe N° 266-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 28 de mayo de 2019, el Memorándum N° 331-2019-MSB-GM de fecha 30 de mayo de 2019; y, CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el señor Rolando Enrique Carrillo Quintanilla para que se autorice la inscripción de la empresa GERAL CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, el Departamento de Registros mediante Informe Nº 00080-2019-DRG de fecha 29 de abril de 2019, ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa GERAL CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo. Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa GERAL CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L., con matrícula N° J-0889. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1777646-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Suspenden el inicio del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado y aprueban modificación del texto de los Anexos N° 01, 02, 03 y 04 del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2019-MSB-A San Borja, 31 de mayo de 2019

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; de la misma manera, en lo relacionado con la planeación local, el Artículo IX de la citada Ley señala que: "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración"; El Artículo 2° del Capítulo I de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo señala que: "La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión"; asimismo, el Artículo Único de la Ley N° 29298, Ley que modifica el artículo 4° de la Ley N° 28056 estipula que: "Los presupuestos participativos locales provinciales son multidistritales o de impacto provincial en su alcance; y, los presupuestos participativos regionales son necesariamente multiprovinciales o de impacto regional en su alcance"; Que, el inciso a) del Artículo 2° del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF señala que: "El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetos estratégicos"; Que, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico (DNCP) del CEPLAN tiene entre sus funciones brindar asistencia técnica a las entidades de los niveles de gobierno regional y local, estableciendo que resulta relevante precisar que en la elaboración de los Planes de Desarrollo Concertado, deberá considerarse la Visión del Perú al 2050, el cual ha sido aprobado y presentado al Presidente de la República en la 126° Sesión del Foro del Acuerdo Nacional el día lunes 29 de abril de 2019; Que, mediante Informe N° 100-2019-GM-MSBOPE-UPR de fecha 20 de mayo de 2019, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que mediante Ordenanza 625-MSB de fecha 12 de abril de 2019 se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de San Borja el cual establece en el Anexo N° 01 Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del año 2020 y el Plan de Desarrollo Local Concertado 2020-2030, el mismo que se llevará a cabo el día 06 de junio del 2019; en atención a ello, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico remite el Oficio N° D000258-2019-CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, mediante el cual indica que viene

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