Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

53

los datos de los funcionarios a cargo de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad, además de suscribir las actas correspondientes. Mediante Oficio Nº 001-2018-UPHFR-R del 12 de enero de 2018, la Universidad manifestó su aceptación a la realización de la diligencia de verificación presencial, cumpliendo con la designación de los funcionarios que, en su representación, participarían en la diligencia programada y facilitarían el acceso a sus ambientes e instalaciones. Conforme a lo programado, los días 22, 23 y 24 de enero de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en la sede de la Universidad. En dicha diligencia se suscribieron las actas de inicio y fin, así como el Compromiso de Confidencialidad y el Código de Ética de los Evaluadores Técnicos. Posteriormente, a través del Oficio Nº 005-2018-UPHFR-R del 29 de enero de 2018 y el Oficio Nº 006-2018-UPHFR-R del 5 de febrero de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información y documentación adicional, derivada y requerida en el curso de la visita presencial en la sede de la Universidad. El 26 de marzo de 2018, mediante Oficio Nº 242-2018/ SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad el Informe de verificación presencial desfavorable y el requerimiento para la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), concediéndose un plazo de treinta (30) días hábiles para la referida presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento. Dentro del plazo concedido, mediante Oficio Nº 020-2018-UPHFR-R del 4 de mayo de 2018, complementado mediante Oficios Nº 021-2018-UPHFR del 30 de mayo de 2018 y Nº 022-2018-UPHFR-R del 5 de junio de 2018, la Universidad presentó su PDA con el correspondiente informe, matriz del PDA y matriz de los proyectos de investigación, adjuntando los anexos y el presupuesto detallado. El 6 de julio de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2018-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu resolvió aprobar el PDA presentado por la Universidad, acordando conceder plazo hasta el 31 de julio de 2018 para que presente la documentación que acredite su ejecución y cumplimiento, de acuerdo al cronograma presentado en el PDA. El 17 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 559-2018-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad la presentación del Informe de Cumplimiento del PDA. Mediante Oficio Nº 025-2018-UPHFR-GG del 31 de julio de 2018, la Universidad remitió el Informe de Cumplimiento del PDA. El 3 de octubre de 2018, mediante Oficio Nº 695-2018/ SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la emisión de la Resolución de Trámite Nº 18, a través de la cual se decide efectuar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) en su sede del 9 al 12 de octubre de 2018, diligencia que se realiza con la finalidad de recabar medios de verificación. Mediante Oficio Nº 027-2018-UPHFR-GG del 15 de octubre de 2018 y Oficio Nº 028-2018-UPHFR-GG del 16 de octubre de 2018, la Universidad remitió información complementaria derivada de la DAP realizada. Efectuada la evaluación de la información complementaria y de los medios de verificación de la DAP realizada en las instalaciones de la Universidad, el 3 de diciembre de 2018 se emitió el Informe complementario Nº 236-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable. El 11 de abril del 2019, mediante el Oficio Nº 126-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la emisión de la Resolución de Trámite Nº 20, mediante la cual se decide efectuar una segunda DAP, orientada a recabar información actualizada sobre el cumplimiento de todos los indicadores de las CBC, los días 22 y 23 de abril de 2019 en la sede de la Universidad. Mediante Oficio Nº 011-2019-UPHFR-GG del 29 de abril de 2019, la Universidad remitió información y documentación en soporte físico y digital, relativa a la DAP realizada en su sede los días 22 y 23 de abril de 2019, complementando la entrega de documentación. II. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento Nº 016-2019-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2019

contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, en el que se evaluó la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente y de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de la política de investigación, de las acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y de la política de bienestar. El informe mencionado detalla la sede donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio, conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. Asimismo, el informe desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el Informe técnico de licenciamiento Nº 016-2019-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2019, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles. III. De la resolución Conafu Mediante la Resolución Nº 571-2009-CONAFU del 20 de noviembre de 2009, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu, otorgó a la Universidad la autorización provisional de funcionamiento para brindar el servicio de educación superior universitaria con sede en la ciudad y provincia de Huancayo, departamento de Junín. En este sentido, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución mencionada, así como sus sucedáneas y complementarias. IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, a la investigación y la docencia, como funciones esenciales y obligatorias. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 20156. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de

6

Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.