Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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desarrollando la Guía para la elaboración de Planes de Desarrollo Concertado, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua, precisando que la elaboración de estos planes, deberá considerarse la Visión del Perú al 2050, por lo que se ha visto conveniente reprogramar las solicitudes de asistencia técnica para la formulación de planes territoriales, toda vez que se ha priorizado culminar la Guía para la elaboración de Planes de Desarrollo Concertado; Que, la Unidad de Planeamiento y Racionalización mediante el Informe antes citado propone la modificación del texto de los Anexos N° 01, 02, 03 Y 04 de la Ordenanza N° 625-MSB por cuanto el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ha considerado reprogramar las solicitudes de asistencia técnica para la formulación de planes territoriales, toda vez que ha priorizado culminar la Guía para la elaboración de Planes de Desarrollo Concertado, por lo que ante la ausencia de una guía metodológica aprobada por el Ente Rector, que oriente la formulación del PDLC - Plan de Desarrollo Local Concertado, es conveniente la reprogramación correspondiente; Que, con Informe N° 124-2019-MSB-GM-OPE de fecha 21 de mayo de 2019 la Oficina de Planificación Estratégica remite el Informe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización recomendando se emita el Decreto de Alcaldía que apruebe la modificación de los Anexos N° 01, 02, 03 y 04 de la Ordenanza N° 625-MSB, hasta que se apruebe el nuevo plazo para el inicio de la asistencia por parte del Ente Rector (CEPLAN); Que, mediante Informe N° 266-2019-MSB-OAJ de fecha 28 de mayo de 2019 la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se suspenda el inicio del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado, hasta que el Ente Rector emita y publique la Guía Metodológica para la formulación de dichos planes. Asimismo, se apruebe la modificación del texto de los Anexos N° 01, 02, 03 y 04 del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja; Que, con Memorándum N° 331-2019-MSB-GM de fecha 30 de mayo de 2019 la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42° y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planificación Estratégica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER el inicio del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado, hasta que el Ente Rector - Centro Nacional de Planeamiento Estratégico emita y publique la Guía Metodológica para la formulación de los planes de desarrollo concertado. Artículo Segundo.- APROBAR la modificación del texto de los Anexos N° 01, 02, 03 y 04 del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja, aprobado mediante Ordenanza N° 625-MSB, conforme los anexos que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial el Peruano y encargar a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1777697-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2019
ORDENANZA Nº 502-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 019-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 05-2019-CSCFTGRD de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 83-2019-14.00-GSCGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Memorando Nº 153-2019-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 1024-2019-0510-SPP-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 0250-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 197º de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley; Que, mediante los artículos 3º y 4º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 y modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, y se establece como instancias integrantes de dicho Sistema, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; los que cuentan con una Secretaría Técnica; Que, el artículo 16º de la citada Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana está integrado por el Alcalde, quien lo preside, la autoridad política de mayor nivel de la localidad, los Comisarios de las Comisarías de la jurisdicción, un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público, el coordinador distrital de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú y otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que los miembros del Comité consideren conveniente incorporar; Que, con fecha 30 de abril de 2019, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2019, encontrándose vigentes en dicha fecha los artículos 28, literal a), 30º, literal e), y 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que señalaban como función del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC) y que además de su aprobación por los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Concejos Municipales Distritales, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; siendo función de la Secretaría Técnica del CODISEC, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 0102019-IN, publicado el 09 de mayo de 2019, se modificó el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional

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