Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de la política de prohibición de préstamos y gestión de cobranza a empresas relacionadas y terceros, así como de la ejecución del cronograma de recuperación de las cuentas por cobrar con empleados, empresas relacionadas, estudiantes y egresados. 1.6. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020I, 2021-I y 2022-I, evidencia documentada sobre el cumplimiento de las metas establecidas en cada uno de los ejes del Plan Estratégico Institucional 2019-2021 y del Plan de Mejora de la Calidad Institucional 2019-2021. Asimismo, antes del inicio del semestre académico 2022I, ambos planes actualizados y aprobados por la autoridad competente. 2. Con la finalidad de contribuir con la mejora de la calidad del servicio educativo basado en la propuesta académica, la gestión docente y el impacto de la investigación, tanto en sus estudiantes como en la comunidad; la Universidad: 2.1. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, evidencia documentada de la implementación de mecanismos que hayan permitido la mejora continua del proceso de admisión, del proceso formativo, del cuerpo docente y del seguimiento a los egresados en los programas declarados bajo la modalidad semipresencial, debiendo mostrar indicadores comparativos, así como los resultados de dicha implementación. 2.2. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2019-II, 2020I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-II, 2023-I y 2023-II, un informe señalando los resultados de las acciones realizadas para: a. El fortalecimiento de los procesos de admisión y obtención del grado académico de los programas de doctorado. b. El fortalecimiento de los programas de doctorado, a través del incremento de docentes con grado de doctor que cuenten con publicaciones de impacto, además de competencias certificadas para la formación académica; el desarrollo y financiamiento de grupos y proyectos de investigación con participación activa de sus estudiantes; entre otras. Dichas acciones deben ser proporcionales al número de estudiantes de los programas. Adicionalmente, un informe que detalle las investigaciones realizadas por los graduados de los programas de doctorado, indicando dónde han sido publicadas y sometidas en revistas indexadas. 2.3. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre académico 2019-II, dentro de sus planes existentes, la inclusión de acciones de fortalecimiento de la gestión docente para el logro de: a. Una mejora importante de la ratio estudiante/ docente en la sede y todas sus filiales, optimizando la proporción de docentes a tiempo completo alcanzada institucionalmente por la Universidad al cierre del 2018II, y que, a la vez, incremente el porcentaje de docentes ordinarios, así como el número de docentes con registro Renacyt. b. Objetivos y metas determinados en sus procesos de selección, evaluación, capacitación y retención docente, orientados a mejorar la ratio de internacionalización y a una mayor interdisciplinariedad. 2.4. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2020-II, 2021-II, 2022-II y 2023-II, evidencia documentada de la ejecución y los resultados obtenidos respecto al plan de fortalecimiento de la gestión docente, incluyendo los formatos C9 y A5 actualizados. 2.5. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2019-II, 2020-II, 2021-II y 2022-II, evidencia documentada de la ejecución y los resultados de los proyectos de investigación que se encuentran en proceso, así como de los nuevos

proyectos a ejecutar, en la sede y todas sus filiales, precisando aquellos realizados de manera conjunta con universidades con las que suscribió convenios y en qué bases o revistas han sido publicados y citados. 2.6. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, evidencia documentada de la ejecución de actividades para el fortalecimiento de la investigación formativa y sus resultados, con énfasis en la implementación de incentivos y el fomento de actividades para la participación activa de los estudiantes con la finalidad de desarrollar competencias de investigación. Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad César Vallejo S.A.C.: 1. Que el Directorio, encargado de la gestión estratégica, económica, financiera y académica, esté integrado por personas de reconocido prestigio, que cuenten con independencia económica y con especialidades que garanticen la pluralidad de enfoques y opiniones, así como con competencias respecto de la actividad que desarrolla la Universidad; pudiendo tener uno de ellos la calidad de Director independiente. 2. Implementar, además de las auditorías financieras externas, auditorías sobre la gestión institucional, a cargo de entidades de reconocida trayectoria. Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad César Vallejo S.A.C. de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación24. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad César Vallejo S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2018-SUNEDU-02-12 y el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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