Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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líneas de investigación; los presupuestos de ejecución de investigación asignados a los rubros de equipamiento, materiales, insumos y bonificaciones docentes. Toda esta información debe ser publicada de forma detallada en el portal de transparencia institucional de la Universidad. 2.7. Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, a la Dirección de Licenciamiento, evidencias sobre el incremento de la tasa de bachilleres y titulados de los programas académicos de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica, y Administración y Negocios Internacionales. Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C.: 1. Promover que los conocimientos científicos y académicos producidos por los docentes investigadores sean publicados en revistas indizadas y presentados en eventos científicos y académicos de relevancia nacional e internacional. 2. Mejorar la efectividad de la entrega de las becas que la Universidad pone a disposición de los estudiantes en cada semestre académico. 3. Evaluar la denominación de las certificaciones progresivas consignadas en la malla curricular, expresando en forma apropiada las competencias adquiridas por el estudiante y evitando el uso de términos ambiguos. 4. Mejorar el impacto de los proyectos de investigación, fortaleciendo su articulación con las necesidades y sectores productivos de la región Junín. Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación9. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 016-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento Nº 016-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Dejan sin efecto la Res. Nº 086-2019-J-OCMA/ PJ, en extremo que resuelve programar la realización de visitas judiciales Ordinarias e Inspectivas a la Corte Superior de Justicia de Pasco
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 112-2019-J-OCMA/PJ Lima, diez de junio del dos mil diecinueve. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL (OCMA); CONSIDERANDO: Que, la OCMA es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROFOCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 103º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto legislativo Nº 767, concordado con el artículo 105º inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y los literales 1) y 2) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura -OCMA- aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, debe disponerse la realización de visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 19º, 20º e incisos 1) y 3) del artículo 21º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; En ese contexto y conforme a lo dispuesto en la Resolución de Jefatura Suprema Nº 086-2019-J-OCMA/ PJ de fecha 02 de mayo del 2019, esta Jefatura Suprema dispuso la programación de visitas judiciales Ordinarias e Inspectivas a la Corte Superior de Justicia de Pasco del 20 al 22 de junio del 2019. Sin embargo, estando a los desastres naturales ocurridos en el Departamento de Pasco a consecuencia de intensas precipitaciones fluviales que han generado, incluso, la emisión del Decreto Supremo Nº 112-2019PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de Junio del 2019 que dispone la prórroga del Estado de Emergencia por el plazo de 60 días en algunos distritos de las provincias de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión, del Departamento de Pasco, corresponde reprogramar la Visita Judicial Ordinaria programada a la Corte Superior de Justicia de Pasco, para fechas posteriores, que serán publicadas en su debida oportunidad. SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 086-2019-J-OCMA/PJ, en el extremo que resuelve programar la realización de visitas judiciales Ordinarias e

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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS Artículo 217. Recursos administrativos (...) 217.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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