Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de junio de 2019 /

El Peruano

del 07.05.2019 y de la Secretaría General mediante Memorándum Nº 1122-2019-SG-MSS del 26.04.2019, y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 721-2019-GPP-MSS de fecha 15.04.2019 que señala que la propuesta de Ordenanza se encuentra enmarcada en el Plan de Desarrollo Local Concertado­ PDLC, así como alineado al Plan Operativo Institucional­ POI de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, el proyecto presentado permitirá la aplicación de un procedimiento administrativo conforme a las facultades del gobierno local, por lo que la propuesta normativa presentada por la Gerencia de Administración Tributaria cuenta con respaldo normativo, opinando por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que aprueba los Procedimientos para Canje de Deuda con Bienes de la Municipalidad de Santiago de Surco, por lo que corresponde elevar la misma al Concejo Municipal para su aprobación con el quórum reglamentario; Que, con Memorándum Nº 401-2019-GM-MSS del 16.05.2019, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 08-2019-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 430-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972­Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS PARA CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA CON ESPECIES O BIENES Artículo 1°.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan Deudas Tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de especies e inmuebles, los mismos que serán clasificados en virtud de la facultad discrecional que goza la administración municipal, y no estarán sujetas a ningún beneficio respecto a la condonación de moras e intereses. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula los procedimientos de canje de deuda de naturaleza tributaria, dirigida a los deudores tributarios de la Municipalidad de Santiago de Surco, con especies o inmuebles. Artículo 3°.- DEUDA COMPRENDIDA Puede ser materia de solicitud en el presente procedimiento la deuda tributaria acumulada al 31 de diciembre de 2018, cuyo monto sea igual o mayor a: - Tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, para el caso de tasas. - Doce (12) Unidades Impositivas Tributarias, para el caso de impuestos municipales. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será aquella vigente al 01 de enero del año de presentación de la solicitud. Artículo 4°.- BIENES NO COMPRENDIDOS No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Especies, cuya antigüedad supere los cuatro años, excepto obras de arte o de valor histórico­artístico. b) Vehículos cuya antigüedad superen los cinco años. c) Joyas. d) Bienes perecibles. e) Equipos de cómputo y/o bienes tecnológicos con antigüedad mayor a un año, considerando la obsolescencia de este tipo de bienes en el mercado, salvo que exista opinión en contrario de la Gerencia de Tecnologías de la información (GTI). f) Vehículos que hayan sido declarados como "pérdida total" cualquiera sea su antigüedad.

Artículo 5º.-SOBRE LOS TIPOS DE CANJE De conformidad con el Artículo 32° del TUO del Código Tributario, las tasas podrán ser materia de canje de deuda tributaria mediante la entrega en propiedad de especies libres de cargas y gravámenes, proceso judicial o extrajudicial, con libre disposición sobre los mismas. Asimismo, los impuestos podrán ser materia de canje de deuda en forma excepcional mediante la entrega en propiedad de bienes inmuebles, libres de cargas, gravámenes, proceso judicial o extrajudicial, desocupados y con libre disposición sobre los mismos. Artículo 6°.- REQUISITOS Para poder acogerse a la presente Ordenanza, los deudores tributarios deberán presentar una solicitud a través de la Subgerencia de Gestión Documental, la misma que será remitida a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, adjuntando lo siguiente: 1) Solicitud debidamente llenada, dirigida al señor Alcalde, suscrita por el interesado o representante legal de la persona jurídica, presentada en la Subgerencia de Gestión Documental. 2) Copia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución tratándose de personas jurídicas. 3) Poder con documento público o privado, con firma legalizada o fedatada por fedatario de la Municipalidad, en caso de actuar en representación. 4) Descripción de la deuda que desea extinguir mediante el canje solicitado. 5) Descripción detallada del bien que se desea dar en canje. 6) Acreditar la propiedad del bien que se desea dar en canje. 7) Indicación de la antigüedad de los bienes. 8) Garantía técnica mínima de un año, de ser el caso. 9) Ficha Registral de los Registros de Propiedad Vehicular, en caso se ofrezca un vehículo como bien a canjear por deuda. 10) Ficha Registral no mayor a una semana de los Registros de Propiedad Inmueble, en caso se ofrezca un inmueble como bien a canjear por deuda. 11) Valor de mercado estimado por unidad y por lote, según el caso. 12) Declaración Jurada de asumir los gastos (administrativos, notariales, regístrales y otros), que se originen para brindar el bien que ofrece, de ser el caso. 13) Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. 14) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en trámite en la Municipalidad de Santiago de Surco, por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje. 15) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad de Santiago de Santiago de Surco, el deudor deberá presentar copia fedatada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. 16) Catálogos, muestrarios e instructivos de uso, de ser el caso. 17) De ser un bien inmueble, adjuntar constancia de inscripción en los Registros Públicos, libres de gravámenes, desocupados y susceptible de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú, pertenecientes al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con una antigüedad no mayor a 30 días naturales sobre el bien que ofrece en canje. Dicho peritaje deberá establecer el valor del mercado de las especies y la tasación comercial para los bienes inmuebles. Artículo 7°.COMISIÓN TÉCNICA DE FUNCIONARIOS Las solicitudes de canje de deuda tributaria que presenten todos los requisitos que se exigen, serán evaluadas por la Comisión Técnica de Funcionarios, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios:

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