Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de junio de 2019 /

El Peruano

Metropolitano que la ratifique y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes. Artículo Décimo.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo Décimo Primero.- Deróguese la Ordenanza Nº 348-2016-MDA y toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Décimo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización que remita la presente Ordenanza para su trámite de ratificación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1778035-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana y establece Disposiciones Especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima. Que, asimismo mediante Ordenanza Municipal Nº 147MDCH, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprueba el Reglamento del Servicio Especial de Transporte Público de Pasajeros y Carga en vehículos Menores Motorizados en el distrito de Chaclacayo. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA VIGENCIA DE LOS PERMISOS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES HASTA LA APROBACIÓN DEL PLAN REGULADOR Artículo Primero.- APROBAR la ampliación de la vigencia de autorización de circulación de vehículos menores otorgados en favor de las distintas Asociaciones de transporte menor, hasta la aprobación del plan regulador, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, y a la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, el estricto cumplimiento de la presente Norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación de la Presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1778052-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban ampliación de vigencia de autorización de circulación de vehículos menores hasta la aprobación del plan regulador
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 426-2019-MDCH Chaclacayo, 12 de abril del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACLACAYO VISTO: El pedido efectuado por el Regidor Pedro Miguel Vilcapuma Panizo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el artículo 81º numeral 3.2 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades distritales pueden otorgar licencia para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27189 ­ Ley de Transporte Publico especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce al Servicio de Transporte Especial de Pasajeros de Vehículos Menores, Mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-200-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Macro

Designan Responsable de brindar información de acceso público solicitada bajo los alcances de la Ley N° 27806
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 163-2019-A/MDCH Chaclacayo, 13 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través del TUO de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, disponiéndose además que toda persona tiene derecho a solicitar y obtener información de cualquier entidad de la administración pública; Que, para este efecto, el artículo 7º de la acotada disposición, concordado con el literal b del artículo 3º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, establece que las entidades públicas identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información de

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