Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de junio de 2019 /

El Peruano

principalmente por la entrega gratuita de estos productos en los diversos establecimientos e instituciones del país, y propone la aprobación de la Ordenanza que promueve y regula la reducción en la utilización de plástico de un solo uso, tecnopor y otros envases descartables en el distrito de Comas; Que, mediante documentos de vistos, la referida propuesta ha sido validada y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Salud y Control Ambiental, la Subgerencia de Gestión de Procesos, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia Municipal; asimismo, cuenta con opinión favorable de la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE Y REGULA LA REDUCCIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO, TECNOPOR Y OTROS ENVASES DESCARTABLES EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente Ordenanza es promover la reducción progresiva en la utilización de plástico de un solo uso, los recipientes o envases detecnopor y otros envases descartables, a fin de minimizar la generación de residuos sólidos en el distrito. Artículo 2º.- Alcance La presente Ordenanza es de aplicación a los locales y/o establecimientos comerciales, a las instituciones públicas y privadas, así como a los vecinos, en la jurisdicción del Distrito de Comas. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se considera las siguientes definiciones: a) Biodegradable.- Capacidad de una materia para descomponerse a través de procesos biológicos en un tiempo relativamente corto. La denominación de producto biodegradable se establece siguiendo los criterios definidos en la Ley Nº 30884 y su Reglamento. b) Bolsa de plástico.- Tipo de bolsa (convencional) muy utilizada para el envasado o guardado de diversos productos. Se elabora a partir del petróleo y sus derivados. c) Buenas prácticas ambientales.- Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. d) Ecoeficiencia.- Comprende aquellas acciones mediante las cuales se suministra bienes y servicios, considerando la protección del ambiente como una variable sustancial. Por ello, permite satisfacer las necesidades humanas y proporcionar calidad de vida, mientras se logra reducir los impactos ambientales, como consecuencia del uso cada vez más eficiente de los recursos y la energía. e) Educación ambiental.- La educación ambiental es un instrumento para lograr la participación ciudadana responsable que es la base fundamental para una adecuada gestión ambiental. La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. f) Envase.- Recipiente o vaso en que se conservan y transportan ciertos géneros. g) Participación Ciudadana Ambiental.- Es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y

veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización. h) Plástico.- Materiales de base polimérica que tienen la característica de ser moldeable con facilidad. Pueden incluir aditivos en su composición. Estas sustancias son agregadas para brindar características particulares al material. i) Plástico de un solo uso.- Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o dificulta su biodegradabilidad y/o valorización. También se le conoce como descartable. j) Sorbete.- Cánula, cañita, popote o pajilla para sorber líquidos, así como para transferir líquidos de un vaso a la boca. k) Tecnopor.-Poliestireno expandido. Es un material plástico espumado derivado del poliestireno. l) Utensilios.- Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas, cubiertos, entre otros que se destinan al servicio de la mesa. Artículo 4º.- Disposiciones específicas: Para promover la reducción en la utilización de plástico de un solo uso, tecnopor y otros envases descartablesen el distrito de Comas, deberán adoptarse las siguientes disposiciones: 4.1 Declarar de interés municipal la implementación de la campaña "Comas dice no al plástico", la cual busca promover las buenas prácticas ambientales para la reducción gradual y progresiva en la utilización y distribución de bolsas, sorbetes, utensilios, envases de plástico de un solo uso y tecnopor en locales, establecimientos comerciales, instituciones públicas o privadas, así como en viviendas del distrito.Esta campaña se realizará a partir de los sesenta (60) días calendario contados desde la vigencia de la presente Ordenanza, y estará a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. 4.2 Declarar el primer miércoles de cada mes como el día "Comas no usa plástico", a fin de motivar la participación ciudadana en la implementación progresiva de las estrategias locales y nacionales de reducción en la utilización de plástico de un solo uso, tecnopor y otros envases descartables. 4.3 Aplicar en las distintas dependencias o locales de la Municipalidad Distrital de Comas, a partir del día siguiente de publicada la norma, las siguientes medidas: a) No se usarán envoltorios plásticos para ninguna mensajería o publicidad interna y/o externa. b) Se priorizará la reducción de envoltorios innecesarios de plástico en las adquisiciones que realice la Municipalidad. c) Las unidades orgánicas de la Municipalidad que brinden servicios al público externo, no entregarán bolsas, sorbetes, utensilios, y envases de plástico de un solo uso y tecnopor. d) La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos implementarán medidas para fomentar la reducción en la utilización de plástico de un solo uso y/ otecnopor entre los trabajadores municipales. 4.4 Aplicar, en los locales y establecimientos comerciales ubicados en el distrito,cuyo giro del negocio implique la utilización de envases, las siguientes medidas: a) El primer miércoles de cada mes, se deberá incentivar a los usuarios el no uso y/o entrega de bolsas plásticas. Los establecimientos deberán informar a los usuarios sobre esta medida. b) En el plazo de noventa (90) días calendario contados desde la vigencia de la presente Ordenanza, deberá exhibir en un lugar visible como mínimo un (1) anuncio que promueve la reducción en la utilización de plástico de un solo uso, tecnopor y otros envases descartables,

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