Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de junio de 2019 /

El Peruano

17) Suscrito el Convenio y entregados los bienes en canje de deuda, cuyo plazo no deberá exceder de dos (2) días hábiles de suscrito el Convenio, el área usuaria, así como la Subgerencia de Logística y Patrimonio, darán la conformidad sobre la entrega y estado de los bienes, cuyos informes serán remitidos a la Gerencia de Administración y Finanzas. 18) La Gerencia de Administración y Finanzas, en atención a la Resolución de Alcaldía notificada, el Convenio suscrito, la valorización de los bienes dados en canje, así como la conformidad señalada en el punto anterior, procederá a sanear contable y financieramente la deuda tributaria según corresponda, y de acuerdo a la liquidación efectuada por esta unidad orgánica en el Sistema de Administración Tributaria y Tesorería­SATTI, reportando a la Gerencia de Administración Tributaria sobre dicho procedimiento, a efecto que esta proceda a través de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, dejar sin efecto las acciones de cobranza, contra los deudores tributarios acogidos al presente beneficio. Artículo 12°.- DE LA PÉRDIDA DEL CANJE Se perderá automáticamente la aprobación de la solicitud del canje por las siguientes causales: a) No entregar los bienes dentro del plazo establecido. b) Cuando los bienes no cumplan con las características señaladas en su solicitud de canje aprobado. c) Por pérdida del bien por culpa del deudor. d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad de Santiago de Surco sean meritorias de la finalización de la facultad de pago en bienes. Artículo 13°.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Los beneficiarios no podrán solicitar un nuevo canje de deudas, cuando exista incumplimiento de un canje anterior. Artículo 14º.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA ACOGIDA: Si el monto de la valorización del bien, es menor a la deuda acogida, la diferencia podrá ser cubierta con otros bienes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normas sobre la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad de Santiago de Surco, compensará con alguna deuda que posea el contribuyente o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el deudor tributario con esta Corporación Edil, procedimiento que sólo se aplicará a los deudores tributarios cuando tengan la condición de contribuyentes activos, es decir se encuentren registrados en el Base de Datos del Sistema de Administración Tributaria y Tesorería ­ SATTI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 13º, de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM, de fecha 17 de febrero de 2017 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero del 2017. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas,

a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria y a la Subgerencia de Logística y Patrimonio. Así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la respectiva difusión y a la Secretaria General la publicación respectiva en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarta.- La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, efectuarán las modificaciones contables y presupuestales para hacer efectivo el pago de las deudas tributarias solicitadas y aprobadas mediante el procedimiento de Canje de Deuda. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 288-MSS, que aprobó el procedimiento de canje de deudas tributarias por bienes, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1778758-1

Ordenanza que declara el retiro del espectro normativo de las ordenanzas no vigentes de la Municipalidad de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 597-MSS Santiago de Surco, 31 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen N° 02-2019-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1769-2019-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 399-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 305-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que declara el Retiro del Espectro Normativo de las Ordenanzas No Vigentes de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades­ Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades­Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar,

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