Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de junio de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban el régimen especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 364-MDPP Puente Piedra, 7 de junio de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de junio de 2019, el Proyecto de Ordenanza que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Puente Piedra, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 074-2019-SGAM-GDU-MDPP, emitido por la Subgerencia de Autorizaciones Municipales, el Memorándum Nº 076-2019-GDU-MDPP emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 164-2019-GLySG emitido por la Gerencia Legal y Secretaría General, el Memorándum Nº 178-2019-GAT/MDPP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1392019/SGCPU-GDU-MDPP emitido por la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano; el Informe Nº 116-2019-GLySG/MDPP emitido por la Gerencia Legal y Secretaría General, y el Dictamen Nº 002-2019-CODUSCM/MDPP, y Dictamen Nº 016-2019-COAJP-CM/MDPP, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que " Las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley (...)"; Que, de acuerdo con lo señalado en el ítem 3.6.2, literal 3.6, del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la Ley acotada; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones modificado por Decreto Legislativo Nº 1426, establece que

las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, serán regularizadas de forma individual por las municipalidades, y agrega que los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Autorizaciones Municipales de esta Comuna en el ejercicio regular de su función específica y exclusiva de fiscalización, ha constatado que dentro de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, existe gran cantidad de edificaciones realizadas sin la debida Autorización Municipal, resultando pertinente e imperativo aprobar un régimen de regularización de licencias de edificación, ello atendiendo al hecho que las licencias de edificación y las declaratorias de edificación constituyen requisitos ineludibles para regularizar una edificación ante las entidades municipales y registrales; Que, mediante Ley Nº 29566 ­ Ley que modificó diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su artículo 5º que: "En la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edificación, contempladas en el artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y de funcionamiento, no será exigible la presentación de los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio (...); b) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios; c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; y, d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 15 de mayo de 2017, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el cual establece en el artículo 78º los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edificaciones; Que, es política y propósito de la presente gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o edificaciones unifamiliares y bifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, situación que hace necesario dictar una disposición municipal de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas sin licencia, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29090 modificado por Decreto Legislativo Nº 1426, que permita dar solución al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha práctica, otorgando flexibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimiento; Que, ante la realidad social y cultural imperante en el distrito de Puente Piedra es necesario aprobar la presente Ordenanza Municipal que establece una campaña de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin licencia, según los procedimientos establecidos por la Ley Nº 29090 y modificatorias, así como por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA; Estando a lo expuesto y con los Dictámenes favorables de las Comisiones Ordinarias de Desarrollo Urbano y Saneamiento, y Asunto Jurídico y Presupuesto, y en usos de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR el régimen especial de Regularización de Licencias de Edificación y

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