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90 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2019 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban el régimen especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 364-MDPP Puente Piedra, 7 de junio de 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de junio de 2019, el Proyecto de Ordenanza que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edifi cación y Declaratoria de Edi fi cación en el Distrito de Puente Piedra, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 074-2019-SGAM-GDU-MDPP, emitido por la Subgerencia de Autorizaciones Municipales, el Memorándum Nº 076-2019-GDU-MDPP emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 164-2019-GLySG emitido por la Gerencia Legal y Secretaría General, el Memorándum Nº 178-2019-GAT/MDPP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 139-2019/SGCPU-GDU-MDPP emitido por la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano; el Informe Nº 116-2019-GLySG/MDPP emitido por la Gerencia Legal y Secretaría General, y el Dictamen Nº 002-2019-CODUS-CM/MDPP, y Dictamen Nº 016-2019-COAJP-CM/MDPP, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “ Las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley (…)”; Que, de acuerdo con lo señalado en el ítem 3.6.2, literal 3.6, del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones especí fi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la Ley acotada; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1426, establece que las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, serán regularizadas de forma individual por las municipalidades, y agrega que los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Autorizaciones Municipales de esta Comuna en el ejercicio regular de su función especí fi ca y exclusiva de fi scalización, ha constatado que dentro de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, existe gran cantidad de edi fi caciones realizadas sin la debida Autorización Municipal, resultando pertinente e imperativo aprobar un régimen de regularización de licencias de edifi cación, ello atendiendo al hecho que las licencias de edifi cación y las declaratorias de edi fi cación constituyen requisitos ineludibles para regularizar una edi fi cación ante las entidades municipales y registrales; Que, mediante Ley Nº 29566 – Ley que modi fi có diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su artículo 5º que: “En la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edi fi cación, contempladas en el artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y de funcionamiento, no será exigible la presentación de los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio (…); b) Certi fi cado de parámetros urbanísticos y edi fi catorios; c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; y, d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 15 de mayo de 2017, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, el cual establece en el artículo 78º los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edi fi caciones; Que, es política y propósito de la presente gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o edi fi caciones unifamiliares y bifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, situación que hace necesario dictar una disposición municipal de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas sin licencia, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29090 modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1426, que permita dar solución al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha práctica, otorgando fl exibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimiento; Que, ante la realidad social y cultural imperante en el distrito de Puente Piedra es necesario aprobar la presente Ordenanza Municipal que establece una campaña de Regularización de Edi fi caciones ejecutadas sin licencia, según los procedimientos establecidos por la Ley Nº 29090 y modi fi catorias, así como por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA; Estando a lo expuesto y con los Dictámenes favorables de las Comisiones Ordinarias de Desarrollo Urbano y Saneamiento, y Asunto Jurídico y Presupuesto, y en usos de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR el régimen especial de Regularización de Licencias de Edi fi cación y