Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 13 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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a) El Gerente de Administración y Finanzas, quien la presidirá. b) El Subgerente de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, quien actuará como Secretario Técnico. c) El Gerente de Administración Tributaria. d) El Gerente de Planeamiento y Presupuesto. e) El Subgerente de Logística y Patrimonio. El presidente de la Comisión Técnica de Funcionarios, invitará a los funcionarios encargados de las unidades orgánicas que pudieran ser usuarias del bien ofrecido en canje de deuda, a fin de que sustenten si el mismo resulta necesario. Los integrantes de la Comisión Técnica de Funcionarios, tendrán voz y voto, para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a consideración. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica, trato justo. Los votos en contra deberán estar debidamente sustentadas. En caso de empate, el presidente de la Comisión dilucidará y decidirá el acuerdo. Artículo 8°.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN El Presidente, tendrá como funciones: a) Convocar y dirigir las reuniones de la Comisión. b) Invitar a los Gerentes y Subgerentes usuarios, como integrantes de la Comisión. c) Solicitar los informes necesarios para sustentar la necesidad de los bienes que se ofrecen en canje. d) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Gerencia. e) Las demás que se le asignen. Artículo 9°.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO El Secretario Técnico, tendrá como funciones: a) Informar de los expedientes ingresados a la Comisión. b) Elaborar las Actas de la Comisión. c) Notificar a los deudores a fin de subsanar lo solicitado (de ser el caso). d) Proyectar las Resoluciones de Alcaldía. e) Las demás que se le asignen. Artículo 10°.- SOBRE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN En los criterios de evaluación, deberá tenerse presente que los bienes a canjearse deberán satisfacer las necesidades específicas de las áreas usuarias de la Municipalidad de Santiago de Surco; aún cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán tener como objetivo principal, el satisfacer el pago de las deudas tributarias. Artículo 11°.- SOBRE EL PROCEDIMENTO Las solicitudes de canje de deuda tributaria presentadas ante la Subgerencia de Gestión Documental, deberán seguir el siguiente procedimiento: 1) La Subgerencia de Gestión Documental verificará si el documento cumple con los requisitos; de no cumplirlo orientará al contribuyente sobre las omisiones o defectos en su presentación. Si el recurrente insiste en dejar la solicitud, se recibirá, bajo condición de ser subsanado en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, anotándose en el original y en la copia del documento dicha circunstancia. Transcurrido el plazo antes indicado, sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado cuando éste se acerque a reclamarlo. De encontrarse conforme, la Subgerencia de Gestión Documental, numera y registra la solicitud para luego remitirla a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria. 2) La Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, emitirá un informe Técnico-Tributario, previa verificación en la Base de Datos del total adeudado por el solicitante, con los respectivos reajustes e intereses

moratorios actualizados a la fecha de presentación de la solicitud. 3) De ser manifiestamente improcedente, elaborará el proyecto de Resolución de Alcaldía que ponga fin al procedimiento. 4) En caso, la solicitud cumpla con los requisitos señalados remitirá el expediente con el informe técnico respectivo, en un plazo de dos (2) días a la Gerencia de Administración y Finanzas. 5) Dicha área se pronunciará también respecto a las cargas o gravámenes del bien ofrecido en canje y sobre su libre disponibilidad. 6) Emitido el informe correspondiente por el área señalada en el párrafo anterior y, de encontrarlo procedente, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, remitirá el expediente a la Subgerencia de Logística y Patrimonio. 7) La Subgerencia de Logística y Patrimonio, dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, verificará si lo propuesto para el canje se encuentra dentro de los requerimientos de la Municipalidad en coordinación con las posibles áreas usuarias a quienes derivara la solicitud de Canje, para que formulen en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, los informes que correspondan. 8) Asimismo evaluará las valorizaciones presentadas por el recurrente sobre los bienes ofrecidos en canje. De ser aprobada la propuesta, elaborará el proyecto de Convenio que sería de cumplimiento por parte del administrado y la Municipalidad, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, posteriores a la remisión de los informes de las áreas usuarias. Si la propuesta no es procedente, se remitirán los actuados con el informe respectivo a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria para la elaboración del proyecto de Resolución de Alcaldía que pone fin al procedimiento iniciado. 9) Recibido el informe aprobatorio de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, la Gerencia de Administración y Finanzas, convocará a la Comisión Técnica de Funcionarios, a fin que se reúnan en un plazo de tres (3) días hábiles. 10) La Comisión Técnica de Funcionarios en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, deliberará, estando a cargo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, en calidad de Secretario Técnico, la elaboración del acta donde conste los acuerdos a los que se llegó respecto a la propuesta realizada por el recurrente y los actuados en el Expediente. 11) Los miembros de la Comisión Técnica de Funcionarios, suscribirán el Acta en señal de conformidad, y en atención a lo acordado, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, elaborará el proyecto de Resolución de Alcaldía, el mismo que será remitido en cuatro (4) juegos a la Gerencia de Asesoría Jurídica, conjuntamente con el proyecto de Convenio aprobado por la Comisión, para la evaluación legal respectiva y visto bueno correspondiente. El proyecto de Resolución de Alcaldía deberá calcular los intereses moratorios generados por la deuda materia de canje hasta el día de la presentación de la solicitud inclusive. 12) Una vez visado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, los proyectos serán remitidos a la Gerencia Municipal. 13) La Gerencia Municipal, recibirá el proyecto de Resolución de Alcaldía y el proyecto de Convenio, para su evaluación y visto bueno, para luego ser remitidos a la Secretaría General. 14) La Secretaria General, evaluará los proyectos para la elevación correspondiente al Despacho de Alcaldía. 15) Firmada la Resolución por el señor Alcalde, la Secretaría General, alcanzará a la Subgerencia de Gestión Documental la Resolución para su notificación al interesado y remitirá el expediente a la Gerencia de Administración y Finanzas para los fines correspondientes. 16) Transcurrido el plazo de cinco (5) días de notificada la Resolución de Alcaldía sin que el recurrente se apersone a suscribir el Convenio respectivo a la Gerencia de Administración y Finanzas, se remitirán los actuados al archivo, habiendo caducado los efectos de la Resolución de Alcaldía.

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